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Español que vuelve · Trabajador por cuenta ajena

Inadmite por extemporánea la pregunta sobre la residencia de 2021; para el régimen, aplicando la redacción de 2015 (diez períodos de no residencia previa), el español que vuelve con contrato en España podría optar, pero haber sido residente fiscal en España en 2021 (más de 183 días por el teletrabajo durante la pandemia) le impediría optar; el conflicto de residencia con Estados Unidos se resolvería por el art. 4.2 del convenio.

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Consulta vinculanteV0698-2323 de marzo de 2023

Los hechos

El consultante, de nacionalidad española, indica que residió en España hasta el 22 de febrero de 2010, fecha a partir de la cual fue empleado (con contrato indefinido) por una empresa con sede en Dublín (Irlanda), país en el que residió hasta el 23 de julio de 2012. El 23 de julio de 2012, por motivo del traslado de su puesto de trabajo, cambió su residencia a Estados Unidos. El 7 de marzo de 2020, por motivos de la pandemia del COVID-19, la empresa decidió cerrar las oficinas de trabajo en Estados Unidos y habilitar el trabajo en remoto. Con respecto al año 2021, el consultante manifiesta que permaneció más de 183 días en territorio español en dicho año debido al mencionado cierre de las oficinas de trabajo en Estados Unidos. El 1 de julio de 2022 se trasladó su puesto de trabajo a España y señala que, a fecha de la presentación de su consulta, está ejerciendo su nuevo contrato de trabajo con la empresa residente en España.

La pregunta

1.- Residencia fiscal del consultante en el período impositivo 2021. 2.- Si le resultará de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que contestó la DGT

Habida cuenta de que la solicitud formulada ha sido presentada con posterioridad al plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2021, cuyo plazo de declaración finalizó el 30 de junio de 2022, no resulta procedente su tramitación. […] De conformidad con la citada normativa, el consultante podría optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si adquiriera su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido al inicio de la relación laboral con la sociedad en España y, además, cumpliera los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF. No obstante, en el presente caso, debe señalarse que si el consultante fuera residente fiscal en España en el período impositivo 2021, ello supondría la imposibilidad de optar por la aplicación del referido régimen especial. […] Si, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la LIRPF, el consultante resultase ser residente fiscalmente en España y al mismo tiempo pudiera ser considerado residente fiscal en Estados Unidos de acuerdo con su legislación interna, se produciría un conflicto de residencia entre los dos Estados. Este conflicto se resolvería por el artículo 4, apartado 2, del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América […].

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938