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Guía · Español que vuelve

Ley Beckham para españoles que vuelven a España

El español que regresa puede acogerse a la Ley Beckham. Los cinco períodos sin residencia, las declaraciones que le delatan y la vía que necesita para entrar

Firma Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF · SEASI

Actualizada el

“La Ley Beckham es para extranjeros. Yo soy español.”

Falso. El art. 93 no pregunta por su pasaporte.

Pregunta dónde ha sido residente fiscal en los últimos cinco años. Y ahí el español que vuelve puede encontrarse con sus propias declaraciones.

La respuesta corta

Sí, un español que regresa puede acogerse a la Ley Beckham. El art. 93.1 LIRPF no exige ninguna nacionalidad.

Pero no hay una vía del retornado. Usted necesita entrar por una de las vías del art. 93.1.b), igual que cualquier otro, y cumplirla entera.

  • Contrato de trabajo, carta de desplazamiento de su empleador o teletrabajo con medios exclusivamente informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Queda fuera la relación laboral especial de los deportistas profesionales del Real Decreto 1006/1985, también para un español.
  • Adquisición del cargo de administrador de una entidad, con un límite. Si la entidad es patrimonial, su participación no puede convertirla en vinculada. Está en la guía del administrador.
  • Una actividad económica calificada como emprendedora con el informe favorable de ENISA. Como español, ese informe lo solicita usted a ENISA antes del desplazamiento (art. 113.2 RIRPF). Si espera a haber vuelto, llega tarde. Está en la guía del emprendedor.
  • Una actividad económica como profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o hace formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que lo que cobre por ello supere en conjunto el 40 % de todos sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Ser altamente cualificado, por sí solo, no basta. Está en la guía del profesional cualificado.

Y tiene que cumplir lo de todos. Adquirir la residencia fiscal en España por ese desplazamiento, desplazarse en el primer año del régimen o en el anterior, no obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España (salvo las actividades de los números 3.º y 4.º del art. 93.1.b), con todos sus requisitos) y, sobre todo, no haber sido residente en España en ninguno de los cinco períodos anteriores al año en que se desplaza.

Lo que exige la ley

Los cinco períodos

La letra a) del art. 93.1 pide no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produce el desplazamiento.

Ponga fechas. Si se desplaza en 2026, no puede haber sido residente fiscal en España en 2021, 2022, 2023, 2024 ni 2025.

Qué le hace residente

Lo decide el art. 9.1 LIRPF. Es residente quien permanece más de 183 días del año natural en España, contando las ausencias esporádicas salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. También quien tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Y hay una presunción que pesa mucho en los retornos. Se presume residente, salvo prueba en contrario, a quien tiene en España, residiendo habitualmente, a su cónyuge no separado legalmente y a sus hijos menores de edad que dependan de él.

Lo que ha dicho Hacienda

Sus propias declaraciones pueden hacer presumir que era residente

Un español trabajó en Arabia Saudí de 2013 a 2021 y siguió presentando el IRPF en España todos esos años. Desde 2022 vivía en Taiwán y su empresa podía hacerle volver.

Él decía que cumplía la letra a). La DGT le contestó que haber presentado esas autoliquidaciones supone presumir que fue residente en España hasta 2021, el último año declarado, salvo prueba en contrario, que le corresponde a él. Y que eso “excluiría la posibilidad de aplicación del régimen especial en 2026” (V0266-26).

La base es el art. 108.4 LGT. Lo que usted consigna en sus declaraciones se presume cierto para usted y solo puede rectificarlo con prueba en contrario.

La DGT le dejó abierta esa puerta. Puede intentar enervar la presunción. Pero la carga de la prueba es suya.

Los meses de la pandemia en España

Un español vivía en Estados Unidos desde 2012. Con el cierre de las oficinas en 2020 trabajó en remoto y en 2021 pasó más de 183 días en España. En 2022 su puesto se trasladó a España.

La DGT no contestó si fue residente en 2021, porque la pregunta llegó fuera de plazo. Pero avisó de que, si lo fue, no podía optar (V0698-23). Aplicaba la redacción anterior, que exigía diez períodos sin residencia. La lógica es la misma con los cinco de hoy. Un año de residencia dentro del período mirado cierra la opción.

Doble residencia y convenio

Una española y chilena estudió un máster presencial en España y pasó en 2024 más de 183 días aquí. Después quería volver con contrato de una fundación española.

La DGT explicó que esa permanencia la haría residente en España en 2024. Pero si a la vez era residente en Chile según su ley, el conflicto se resolvía por el art. 4.2 del convenio entre los dos países. Y si el convenio la hacía residente en Chile, cumplía la letra a) (V1690-25).

Si tiene un año dudoso, el certificado de residencia del otro país y el convenio pueden salvarlo. Hay que mirarlo antes de presentar nada.

Español sin visado de teletrabajo

Un español con nacionalidad estadounidense iba a teletrabajar desde España para su empresa americana. Por ser español no podía pedir el visado de teletrabajo internacional.

No le hizo falta. La DGT contestó que puede optar si existe la relación laboral, trabaja a distancia con medios exclusivamente informáticos, telemáticos y de telecomunicación, adquiere la residencia por ese desplazamiento y cumple las letras a) y c) (V2460-25).

Volver a final de año

Un español llevaba quince años en República Dominicana y pensaba volver en los últimos meses de 2025, teletrabajando para la misma empresa. La DGT confirmó que puede optar si cumple los requisitos y que el régimen se aplicaría desde 2026, el primer año con más de 183 días en España, y los cinco siguientes (V1953-25, con el art. 115 RIRPF).

Con la redacción anterior la DGT razonó igual para una consultante que regresaba de Suiza a finales de agosto de 2014. Régimen desde 2015, si ese año superaba los 183 días (V3235-13).

Lo que cobra de su empleo anterior

Un español que había trabajado para empresas alemanas se trasladó a España en febrero de 2025 y cobraba en mensualidades la compensación de un pacto de no competencia con su antiguo empleador alemán. La DGT respondió que deriva del trabajo anterior al desplazamiento y que no tributa en España mientras no derive de una actividad personal desarrollada en territorio español (V2560-25, con el art. 114.2.a) RIRPF).

Bonus, acciones y compensaciones diferidas están en la guía de bonus y carried interest.

Dónde se pierde el régimen

Haber seguido presentando el IRPF en España mientras vivía fuera. Se presume que era residente, y la prueba en contrario le toca a usted.

Haber sido residente fiscal en España en alguno de los cinco períodos anteriores, aunque fuera por una causa ajena a usted, como los más de 183 días del teletrabajo en pandemia. Si en ese año también fue residente en otro país, antes hay que resolver el conflicto conforme al convenio aplicable, como en el caso chileno.

Haber mantenido en España a su cónyuge y a sus hijos menores mientras usted trabajaba fuera. La ley presume, salvo prueba en contrario, que usted era residente.

Volver sin una vía. Volver a casa no es por sí solo una de las circunstancias del art. 93.1.b).

Cuándo no le conviene

Cuando va a tener en España rentas que la escala general trataría mejor. En el régimen tributa por las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La parte de la base que no corresponde a las rentas del art. 25.1.f) de esa ley tributa al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por encima, y las rentas se gravan sin compensar unas rentas con otras (art. 93.2). La comparación se hace con sus números.

Cuando no puede reunir la prueba de sus años fuera. Que Hacienda cuestione su residencia no basta por sí solo. Pero si se acredita que fue residente fiscal en España en uno de esos cinco períodos, no cumple el requisito de acceso y no puede optar. Es distinto de la exclusión posterior, que afecta a quien ya estaba acogido y después incumple (art. 118.1 RIRPF), y tras la que no se puede volver a optar (art. 118.5).

Qué presentar y cuándo

El modelo 149, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en su alta en la Seguridad Social en España, en la documentación que le permita mantener la de origen o, si el alta no es obligatoria, en el documento que justifique el inicio (art. 116.1.a) RIRPF). Los documentos dependen de su vía y están en la guía del modelo 149.

Y cada año de régimen presenta la declaración especial, el modelo 151 (art. 114.4 RIRPF y arts. 1 y 2 de la Orden HFP/1338/2023). El 149 no la sustituye. Está en la guía del modelo 151.

Y antes de presentarlo, reúna la prueba de sus cinco años fuera. Certificados de residencia fiscal del otro país, contratos, vivienda y lo que declaró allí.

Si vuelve con su familia, también pueden optar su cónyuge, sus hijos menores de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad) y, si no hay matrimonio, el progenitor de esos hijos, siempre que cumplan las condiciones del art. 93.3. Dependen de que usted entre, y su régimen termina, como tarde, cuando termina el suyo (art. 115 RIRPF). Está en la guía de la familia.

Antes de comprar el billete de vuelta

En SEASI revisamos sus cinco años fuera, sus declaraciones y la vía por la que entraría, antes de que se desplace. Por escrito.

Revisamos si su caso entra

Fuentes de esta guía

Consultas vinculantes citadas

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
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