Los hechos
El consultante, de nacionalidad española y residente en República Dominicana en los últimos 15 años, expone que, en la actualidad y desde hace unos años, está empleado (con relación laboral ordinaria conforme a la legislación de República Dominicana) en una sociedad domiciliada en República Dominicana, de la que percibe un salario y en cuyo capital social participa (no indica porcentaje de participación). […] El consultante tiene intención de trasladar su residencia a España a finales de 2025 (últimos meses de 2025) con vocación de permanencia. La relación laboral que tiene con la entidad de República Dominicana continuará en vigor tras su desplazamiento a España, prestando la misma actividad laboral a distancia desde España, sin perjuicio de que existan eventuales desplazamientos a República Dominicana durante cortos períodos de tiempo para ejecutar acciones presenciales requeridas en el ámbito de la actividad laboral.
La pregunta
Si tendrá derecho a acogerse al régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si el primer año de aplicación de dicho régimen sería el período impositivo que se iniciaría el 1 de enero de 2026.
Lo que contestó la DGT
Por tanto, en la medida en que exista tal relación laboral con la entidad (cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro directivo) y que la actividad laboral pueda desarrollarse a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo indicado, adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de dicho desplazamiento a territorio español y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.
En relación con la segunda cuestión planteada, el artículo 115 del RIRPF, en su redacción dada por el citado Real Decreto 1008/2023, establece lo siguiente: “Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, […] A estos efectos, se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días”.
Por tanto, en el caso planteado, en el que el consultante se desplazaría a territorio español en los últimos meses de 2025, el régimen especial se aplicaría durante el período impositivo en el que adquiriría la residencia fiscal en España (2026) y los cinco períodos impositivos siguientes.