Saltar al contenido
Español que vuelve · Teletrabajo · Trabajador por cuenta ajena

Un español residente en el extranjero que se traslade a España y siga trabajando a distancia, con medios exclusivamente informáticos, telemáticos y de telecomunicación, para su empleador actual podrá optar por el régimen si adquiere la residencia fiscal como consecuencia del desplazamiento y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1; y si llega a finales de 2025, el régimen se aplicaría en 2026 (primer año con más de 183 días) y los cinco períodos siguientes.

Leer el texto completo en PETETE

Consulta vinculanteV1953-2516 de octubre de 2025

Los hechos

El consultante, de nacionalidad española y residente en República Dominicana en los últimos 15 años, expone que, en la actualidad y desde hace unos años, está empleado (con relación laboral ordinaria conforme a la legislación de República Dominicana) en una sociedad domiciliada en República Dominicana, de la que percibe un salario y en cuyo capital social participa (no indica porcentaje de participación). […] El consultante tiene intención de trasladar su residencia a España a finales de 2025 (últimos meses de 2025) con vocación de permanencia. La relación laboral que tiene con la entidad de República Dominicana continuará en vigor tras su desplazamiento a España, prestando la misma actividad laboral a distancia desde España, sin perjuicio de que existan eventuales desplazamientos a República Dominicana durante cortos períodos de tiempo para ejecutar acciones presenciales requeridas en el ámbito de la actividad laboral.

La pregunta

Si tendrá derecho a acogerse al régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si el primer año de aplicación de dicho régimen sería el período impositivo que se iniciaría el 1 de enero de 2026.

Lo que contestó la DGT

Por tanto, en la medida en que exista tal relación laboral con la entidad (cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro directivo) y que la actividad laboral pueda desarrollarse a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo indicado, adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de dicho desplazamiento a territorio español y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.

En relación con la segunda cuestión planteada, el artículo 115 del RIRPF, en su redacción dada por el citado Real Decreto 1008/2023, establece lo siguiente: “Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, […] A estos efectos, se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días”.

Por tanto, en el caso planteado, en el que el consultante se desplazaría a territorio español en los últimos meses de 2025, el régimen especial se aplicaría durante el período impositivo en el que adquiriría la residencia fiscal en España (2026) y los cinco períodos impositivos siguientes.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938