Los hechos
El consultante, de nacionalidad danesa y residente fiscal en Reino Unido para el ejercicio abril 2024 a abril 2025, es uno de los socios de un grupo de compañías propietarias y operadoras de hoteles. Para su expansión, el grupo ha decidido constituir una sociedad en España y el consultante ha sido nombrado administrador único de la misma. El consultante ostenta una participación indirecta del 50% en dicha sociedad española. Su designación como administrador único de la sociedad española ha implicado que el consultante se haya trasladado a España en marzo de 2025. […]
La pregunta
Si le resultará de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que contestó la DGT
Por tanto, en el caso planteado, en el que la participación del consultante en la sociedad española es, según indica en su escrito, de forma indirecta un 50% (lo que determina su consideración como vinculada en los términos del artículo 18 de la citada Ley 27/2014), si el desplazamiento a España del consultante se produce como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de la sociedad española y la misma no tiene la consideración de patrimonial, este requisito se cumpliría.
[…]
En consecuencia, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en el año 2025 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido a su nombramiento como administrador de la sociedad española, siempre que la misma no tenga la consideración de patrimonial, y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.