Los hechos
El consultante expone que se encuentra acogido al régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que, hasta abril de 2025, la empresa empleadora le aplicó una retención del 24% sobre los rendimientos del trabajo satisfechos. No obstante, a partir del mes de mayo de 2025, la empresa le ha aplicado un tipo de retención del 47%, sin que se haya producido ningún cambio relevante en su situación personal o laboral. […]
La pregunta
Conocer si, teniendo en cuenta que no superará el umbral de 600.000 euros anuales de rendimientos del trabajo, la empresa empleadora debe aplicar el tipo de retención del 24%.
Lo que contestó la DGT
Por tanto, de acuerdo con los citados artículos 93.2.f) de la LIRPF y 114.3 del RIRPF, el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo es del 24 por ciento y, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento.
En su escrito, el consultante manifiesta que los rendimientos percibidos de la empresa desde 1 de enero de 2025 hasta 31 de julio de 2025 ascienden a un total de 186.430,01 euros.
De acuerdo con dicho dato, el tipo de retención aplicable debería haber sido el 24 por ciento.