La Ley Beckham no es un regalo de Hacienda.
Es una opción con plazo, con letra pequeña y sin vuelta atrás. A unos les compensa. A otros les sale cara. Y a otros se la quita Hacienda a mitad de camino.
Esta web le explica los criterios que deciden en cuál de los tres está. La respuesta para su caso sale de sus hechos, sus papeles y sus números.
Qué es, en cuatro líneas
Si usted adquiere la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento, puede optar por tributar con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin dejar de ser contribuyente del IRPF (art. 93.1 LIRPF).
Dura el año en que adquiere la residencia y los cinco siguientes. Seis ejercicios. Ese primer año es el primero en que, tras el desplazamiento, pasa más de 183 días en España (art. 115 RIRPF).
Sus rendimientos del trabajo sujetos y no exentos se suman a sus demás rentas gravadas con la misma escala, todas salvo las del art. 25.1.f) del TRLIRNR, que tienen la suya. Esa base liquidable tributa al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % en lo que exceda (art. 93.2.d) y e)).
Tributa por las rentas obtenidas en España, sin compensar unas con otras. Los rendimientos del trabajo y los de una actividad calificada como emprendedora obtenidos durante el régimen se entienden obtenidos en España (art. 93.2.b) y c)). No entran en esa regla los que derivan de una actividad anterior al desplazamiento o posterior a la comunicación del fin del desplazamiento, aunque siguen tributando si son de fuente española según la ley del IRNR (art. 114.2.a) RIRPF).
La verdad que no le cuentan
El 24 % no es un descuento automático. Es el tipo del primer tramo, que llega hasta 600.000 euros de base liquidable. La escala general del IRPF, en cambio, es progresiva y grava la base que excede del mínimo personal y familiar (arts. 56, 57 y 63 LIRPF). Si su sueldo es moderado, puede pagar más que con la escala general. Esa cuenta se hace con sus números, no con un titular.
No basta con mudarse. Hay que llegar por una causa concreta y poder probarla.
Y si se equivoca, no hay segunda oportunidad. Quien renuncia o queda excluido no puede volver a optar (arts. 117.4 y 118.5 RIRPF).
Para quién sí
Para quien no ha sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento (art. 93.1.a)) y se desplaza, en el primer año del régimen o en el anterior, por una de estas causas (art. 93.1.b)).
- Un contrato de trabajo con un empleador en España, una carta de desplazamiento de su empleador o un trabajo a distancia con medios exclusivamente telemáticos. Ver trabajador desplazado y teletrabajo.
- El cargo de administrador de una entidad, con un límite de participación si la entidad es patrimonial. Ver administrador de sociedad.
- Una actividad económica calificada como emprendedora por el procedimiento de la Ley 14/2013. Ver emprendedor.
- Una actividad de profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes, o de formación, investigación, desarrollo e innovación, si lo que cobra por ello supera en conjunto el 40 % de todos sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Ver profesional cualificado.
Su familia también puede optar, pero no cualquier familiar. El cónyuge, los hijos menores de 25 años (de cualquier edad si tienen discapacidad) y, si no hay matrimonio, el progenitor de esos hijos, cada uno con sus propias condiciones (art. 93.3). Su régimen termina, como tarde, cuando termina el suyo (art. 115 RIRPF). Ver familia.
Para quién no
Para quien haya sido residente en España en alguno de los cinco períodos anteriores al del desplazamiento.
Para el deportista profesional que llega con su contrato. La vía del contrato de trabajo excluye expresamente la relación laboral especial del Real Decreto 1006/1985 (art. 93.1.b).1.º). Ver futbolistas y deportistas.
Para quien quiere mantener una actividad económica propia en España. Durante el régimen solo se permiten las actividades de los números 3.º y 4.º del art. 93.1.b) (art. 113.2 RIRPF), y, salvo en esos dos supuestos, obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España le deja fuera (art. 93.1.c)).
Para quien la pide pensando en una herencia o una donación. Quien reside en España tributa en Sucesiones y Donaciones por obligación personal (art. 6 LISD), y la DGT lo aplica igual a los acogidos (V2345-24). Ver patrimonio, herencias y donaciones.
Y para quien decide por lo que ha leído en la prensa sobre futbolistas. Ver cuándo no conviene.
El recorrido, de la llegada a la salida
Usted entra
Llega por una causa del art. 93.1.b) y adquiere la residencia fiscal en España. Es residente quien pasa más de 183 días del año natural en territorio español, contando las ausencias esporádicas salvo que acredite su residencia fiscal en otro país, o tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos (art. 9.1 LIRPF). Y el régimen empieza el primer año en que, tras el desplazamiento, supera esos 183 días (art. 115 RIRPF). Ver requisitos.
Usted presenta el 149
La opción se comunica con el modelo 149, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en su alta en la Seguridad Social, o en el documento que haga sus veces (art. 116.1.a) RIRPF). Seis meses. No más.
Usted, el titular, lo presenta primero. Su cónyuge o sus hijos presentan cada uno el suyo después, en seis meses desde su entrada en España o en el plazo del titular si es mayor (art. 116.1.b) RIRPF y art. 7.1 y 7.4 de la Orden HFP/1338/2023).
Hacienda le expide, si procede, el documento que acredita la opción en un máximo de diez días hábiles (art. 119.4). Ver modelo 149.
Usted declara el 151
Cada año del régimen presenta la declaración en el modelo especial, el 151 (art. 114.4 RIRPF). También el cónyuge acogido, aunque ese año no haya tenido ingresos sujetos en España (V1852-25). Ver modelo 151.
Usted vigila la exclusión
Si deja de cumplir una condición, queda excluido en el mismo período y no puede volver a optar. Tiene un mes para comunicarlo a Hacienda con el modelo 149. Si cobra un sueldo, sus retenciones pasan a las reglas del IRPF desde que comunica la exclusión a su pagador. Con el procedimiento general de retención, le entrega la comunicación de datos del art. 88 del reglamento con copia de la de exclusión, y el nuevo tipo se calcula sobre el total de sus retribuciones anuales. El plazo de diez días para esa comunicación de datos se cuenta desde que termina el mes para comunicar la exclusión a Hacienda (art. 118 RIRPF y art. 7.6 y 11 de la Orden HFP/1338/2023).
Si el titular sale, la familia acogida sale con él. Si el titular ya ha comunicado su renuncia o su exclusión, los familiares no tienen que comunicar la suya por separado (art. 7.6 de la Orden). Ver exclusión e inspección.
Todas las guías
Lo básico
- Requisitos de la Ley Beckham
- Modelo 149
- Modelo 151
- Cuándo no conviene la Ley Beckham
- Inspección de la Ley Beckham
- Exclusión de la Ley Beckham
Su situación
- Trabajador desplazado
- Teletrabajo
- Administrador de sociedad
- Emprendedor
- Profesional altamente cualificado
- Familia, cónyuge e hijos
- Español que vuelve
- Futbolistas y deportistas
- Bonus y carried interest
- Cambio de trabajo
Sus rentas y su patrimonio
Comparativas y doctrina
Tramitación
Antes de que empiece a correr el plazo
Lo que decide su caso conviene revisarlo antes de presentar el 149, no después. Díganos cuándo llega y por qué causa, y le contestamos por escrito.
