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Guía

Tramitación de la Ley Beckham, qué hacemos y qué no

Cómo tramitamos la Ley Beckham. Revisamos si entra y por qué vía, tramitamos el modelo 149 y le acompañamos en el 151. Y le decimos cuando no le conviene

Firma Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF · SEASI

Actualizada el

Presentar el modelo 149 es rellenar un formulario.

Lo difícil es saber si debe presentarlo. Y a veces la respuesta es no.

Lo que hacemos, en una línea

Revisamos si entra y por qué vía, tramitamos el 149 y le acompañamos en el 151.

Primero, si entra y por qué vía

Antes de tocar un formulario, revisamos su caso contra el art. 93 LIRPF.

  • Que no haya sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento.
  • Por qué causa se desplaza. Contrato, carta de desplazamiento, teletrabajo, cargo de administrador, actividad emprendedora o profesional altamente cualificado. Cada vía tiene sus pruebas y sus trampas.
  • Que no vaya a obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, fuera de los supuestos que la ley permite (art. 93.1.c)).
  • En qué año empieza su régimen, que es el primero en que, tras el desplazamiento, pasa más de 183 días en España (art. 115 RIRPF).
  • Si su cónyuge o sus hijos pueden optar y si les conviene (art. 93.3).

Si no entra, se lo decimos y no presentamos nada.

Después, los documentos de su vía

El 149 lleva documentos distintos según la vía (art. 119.2 RIRPF). El justificante del alta en la Seguridad Social o el documento que haga sus veces. Y, según el caso, el documento del empleador, la carta de desplazamiento, el documento de la sociedad con la fecha del cargo o el informe de ENISA.

Lo que pide cada vía, quién se lo tiene que dar y con qué fechas se revisa antes de presentar. El detalle por vía está en la guía del modelo 149.

El 149, plazo y documento

El plazo es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en su alta en la Seguridad Social, o en el documento que haga sus veces (art. 116.1.a) RIRPF). Usted tiene seis meses. No más. Por eso empezamos por las fechas.

Si su familia opta, cada uno presenta su propia comunicación, después de la suya. Su plazo es de seis meses desde su entrada en España o el plazo del titular si es mayor (art. 116.1.b) y art. 7.1 y 7.4 de la Orden HFP/1338/2023).

Hacienda expide, si procede, el documento que acredita la opción, en un máximo de diez días hábiles (art. 119.4). Ese documento es el que usted da a quien le paga. Con él, su retención sobre los rendimientos del trabajo pasa al 24 %, y al 47 % en lo que exceda de 600.000 euros del mismo pagador (art. 93.2.f)).

El 151, cada año

Cada año del régimen se presenta la declaración en el modelo especial, el 151 (art. 114.4 RIRPF). El cónyuge acogido también la presenta, aunque ese año no haya tenido ingresos sujetos en España (V1852-25).

En el primer 151 se ve si lo que se planeó en el 149 se ha cumplido. Ver la guía del modelo 151.

Lo que puede sacarle del régimen

El régimen se puede perder por una decisión que parecía pequeña. Una actividad por su cuenta, o servicios a su propia sociedad distintos del cargo, que acaban en rentas mediante un establecimiento permanente en España.

Si va a cambiar de trabajo o abrir una actividad, conviene revisarlo antes. Ver exclusión.

Las tres salidas y cómo se comunica cada una

Exclusión

Si deja de cumplir una condición, queda excluido en el mismo período del incumplimiento y no puede volver a optar (art. 118 RIRPF).

  • Lo comunica a Hacienda con el modelo 149 en el plazo de un mes desde el incumplimiento (art. 118.2 y art. 7.6 de la Orden HFP/1338/2023).
  • Si cobra un sueldo, sus retenciones pasan a las reglas del IRPF desde que comunica a su pagador el incumplimiento. Con el procedimiento general de retención, le entrega la comunicación de datos del art. 88 del reglamento con copia de la comunicación de exclusión, y el nuevo tipo se calcula sobre el total de sus retribuciones anuales (art. 118.3). El plazo de diez días para esa comunicación de datos se cuenta desde que termina el mes para comunicar la exclusión a Hacienda (art. 11 de la Orden).
  • Su familia acogida queda excluida con usted (art. 118.4). Si usted ya ha comunicado su renuncia o su exclusión, ellos no tienen que comunicar su exclusión por separado (art. 7.6 de la Orden).

Renuncia

Se presenta con el modelo 149 en noviembre o diciembre y surte efectos desde el año siguiente (art. 117.1 y art. 7.5 de la Orden).

Si es trabajador, va en dos pasos. Primero entrega a su retenedor la comunicación de datos del art. 88. El retenedor le devuelve una copia sellada. Después presenta el 149 de renuncia con esa copia adjunta (art. 117.2).

Quien renuncia no puede volver a optar (art. 117.4). Los familiares también pueden renunciar, cada uno por su cuenta, en el mismo plazo (art. 117.3). Y si es usted, el titular, quien renuncia, ellos quedan excluidos con usted (art. 118.4) sin tener que comunicar su exclusión por separado (art. 7.6 de la Orden).

Fin del desplazamiento

No es una exclusión. Si su desplazamiento termina pero sigue siendo residente en España ese año, lo comunica con el modelo 149 en el plazo de un mes desde que terminó (art. 119.5 y art. 7.7 de la Orden).

El efecto es concreto. Los rendimientos del trabajo y los de actividades económicas calificadas como emprendedoras que deriven de una actividad desarrollada después de la fecha de esa comunicación no se entienden obtenidos durante el régimen (art. 93.2.b) LIRPF). Eso no los libera de tributar si, según la ley del IRNR, se entienden obtenidos en España (art. 114.2.a)).

Cuándo le decimos que no

Lo decimos aunque eso signifique no presentar nada.

Si con sus números el régimen no le compensa, se lo decimos. También a un familiar. Optar tiene un coste fijo en papeles. El 149 y, cada año del régimen, el 151, que el acogido presenta aunque no haya tenido ingresos sujetos en España (V1852-25).

Y como el familiar tiene su propio plazo, si cambian sus rentas, su patrimonio o sus circunstancias antes de que venza, en España o fuera, la cuenta se vuelve a hacer.

Si busca a alguien que le diga que sí a todo, no somos nosotros.

Lo que no hacemos

No presentamos un 149 sin haber comprobado los requisitos.

No le prometemos un ahorro sin hacer la cuenta con sus números.

No le prometemos que Hacienda no pregunte. La relación de causalidad entre el desplazamiento y el contrato de trabajo es, dice la DGT, una cuestión de hecho que se acredita con medios de prueba válidos en Derecho y que valoran gestión e inspección (V5319-26). Lo que sí hacemos es dejar preparadas las pruebas desde el primer día.

Quién lo firma

Lo firma Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF, desde SEASI, Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes SL.

Cuéntenos su caso

Cuanto antes se mire, más margen queda dentro de los seis meses. Díganos cuándo llega, por qué causa y quién viene con usted, y lo revisamos.

Revisamos si su caso entra

Fuentes de esta guía

Consultas vinculantes citadas

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938