Los hechos
El consultante está acogido al régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 […] y su cónyuge está incluida en el mismo régimen especial por aplicación del apartado 3 de dicho artículo (en calidad de cónyuge del contribuyente principal). Durante 2024, la cónyuge del consultante no obtuvo ningún ingreso sujeto a tributación en España.
La pregunta
Si la cónyuge del consultante tiene obligación de presentar la declaración (modelo 151).
Lo que contestó la DGT
Por su parte, el artículo 114 del RIRPF, en su apartado 4, establece: “4. Los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el modelo especial que se apruebe por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, […]. […] Dicho modelo especial de declaración es el modelo 151, aprobado por la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (BOE de 15 de diciembre). En la citada Orden se establece: […] Por tanto, los contribuyentes que tributan por el mencionado régimen especial están obligados a presentar la declaración modelo 151.