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Familia

Los contribuyentes acogidos al régimen, incluido el cónyuge que opta por el apartado 3, están obligados a presentar el modelo 151; la contestación no condiciona esa obligación a que haya ingresos.

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Consulta vinculanteV1852-2514 de octubre de 2025

Los hechos

El consultante está acogido al régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 […] y su cónyuge está incluida en el mismo régimen especial por aplicación del apartado 3 de dicho artículo (en calidad de cónyuge del contribuyente principal). Durante 2024, la cónyuge del consultante no obtuvo ningún ingreso sujeto a tributación en España.

La pregunta

Si la cónyuge del consultante tiene obligación de presentar la declaración (modelo 151).

Lo que contestó la DGT

Por su parte, el artículo 114 del RIRPF, en su apartado 4, establece: “4. Los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el modelo especial que se apruebe por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, […]. […] Dicho modelo especial de declaración es el modelo 151, aprobado por la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (BOE de 15 de diciembre). En la citada Orden se establece: […] Por tanto, los contribuyentes que tributan por el mencionado régimen especial están obligados a presentar la declaración modelo 151.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
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Teléfono
+34 661 113 938