“Tengo seis meses desde que llego a España para pedir la Ley Beckham.”
Si usted opta como contribuyente principal, el que viene por trabajo, cargo o actividad, no. Tiene seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en su alta en la Seguridad Social o en el documento aplicable. La fecha de entrada en España solo cuenta para los familiares del art. 93.3, es decir, su cónyuge, sus hijos y, si no hay matrimonio, el progenitor de esos hijos. Y el reglamento lo llama plazo máximo.
La respuesta corta
El modelo 149 es la comunicación con la que se elige la Ley Beckham. Sin él no hay régimen, aunque cumpla todo lo demás. Lo confirma la DGT al remitir a los arts. 116 y 119 del reglamento (V1198-26).
Lo presenta cada persona por separado. Si usted es quien viene por trabajo, cargo o actividad, el plazo es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en su alta en la Seguridad Social o en el documento aplicable. Los familiares que optan por el art. 93.3 tienen un plazo propio. Hacienda le devuelve, si procede, un documento que acredita la opción, y ese papel es el que usted entrega a quien le paga.
Si llega tarde en el año y ese año no supera los 183 días en España, el régimen empieza en el primer año en que sí los supere. Pero el 149 lo presenta antes de saber si lo conseguirá. Ahí está el riesgo.
¿Desde cuándo cuentan sus seis meses?
El art. 116.1.a) RIRPF fija el plazo máximo en seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España.
Si usted mantiene la Seguridad Social de su país de origen, cuenta la fecha de inicio de la actividad que conste en la documentación que se lo permite. Si su alta no es obligatoria, cuenta el documento que justifique la fecha de inicio de la actividad.
No cuenta la fecha del billete de avión ni la del empadronamiento. Cuenta la fecha de inicio de la actividad que figure en ese documento.
Para los familiares que optan por el art. 93.3 es distinto (art. 116.1.b)). Seis meses desde su entrada en España, o el plazo del titular si es más largo. La DGT lo recuerda en V0266-26, donde también confirma que el modelo es el 149.
Antes de presentarlo, ¿está usted en el censo?
Para presentar el 149 hay que estar incluido en el Censo de Obligados Tributarios. Tener un NIE no le dice por sí solo que lo esté. Compruébelo. Si no está, solicite primero el alta en el censo con la declaración censal correspondiente, y después presente el 149 (Orden HFP/1338/2023, art. 7.1).
La misma orden fija el orden en familia. El titular comunica su opción antes que los familiares asociados del art. 93.3.
¿Qué documentos lleva según su vía?
El 149 del titular recoge su identificación, NIF y nacionalidad, los datos de la empresa o entidad por la que viene, la fecha de entrada en España y la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta o en el documento aplicable (art. 119.2 RIRPF).
Si usted es el titular, el que viene por una de las vías del art. 93.1, en todas ellas adjunta el justificante del alta en la Seguridad Social (o de la legislación de origen, o de la fecha de inicio de la actividad si no hay alta obligatoria) y, si la necesita, la autorización de residencia. Después, lo propio de cada vía.
Contrato con un empleador en España. Un documento del empleador que reconozca la relación laboral, con la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta, el centro de trabajo y su dirección y la duración del contrato.
Desplazamiento ordenado por su empleador. Copia de la carta de desplazamiento y un documento del empleador con la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta o en la documentación de origen, el centro de trabajo y su dirección y la duración de la orden.
Teletrabajo. Un documento del empleador que reconozca la relación laboral, con la fecha de inicio de la actividad y la duración estimada del trabajo en España.
Administrador. Un documento de la sociedad con la fecha en que usted adquirió el cargo. Si la sociedad es patrimonial, otro documento de la propia sociedad que justifique que su participación no la hace vinculada. Lo explicamos en la guía del administrador.
Emprendedor. El informe favorable de ENISA, salvo que tenga la autorización de residencia para emprendedores del art. 69 de la Ley 14/2013.
Profesional altamente cualificado para empresas emergentes. La justificación de esa condición (salvo autorización del art. 71 de la Ley 14/2013), la inscripción de la empresa emergente en el registro, salvo que se pueda comprobar en línea, y un documento que justifique que usted le presta servicios.
Formación, investigación, desarrollo e innovación. Un documento que justifique esas actividades, salvo autorización del art. 72 de la Ley 14/2013.
¿Viene con su familia?
No vale cualquier familiar. El art. 93.3 LIRPF solo admite al cónyuge, a los hijos menores de 25 años (de cualquier edad si tienen discapacidad) y, si no hay matrimonio, al progenitor de esos hijos.
Cada uno tiene que cumplir sus propias condiciones. Desplazarse con el titular o después, siempre que no haya terminado el primer período en que el régimen se aplica al titular. Adquirir la residencia fiscal en España. No haber sido residente en los cinco períodos anteriores y no obtener rentas mediante establecimiento permanente. Y que la suma de las bases liquidables de los familiares acogidos sea inferior a la del titular en cada período.
También pueden llegar antes que el titular, siempre que no adquieran la residencia en España antes del primer período en que el régimen se aplica a este (art. 113.3 RIRPF).
Cómo presentan su opción
Cada familiar presenta su propio 149 con su identificación, la del titular, la referencia de la comunicación del titular, el tipo de vínculo y la fecha de entrada, y adjunta el documento que acredite el vínculo. El art. 119.3 no le pide justificante de alta en la Seguridad Social (art. 119.3).
El vínculo, la edad y la discapacidad se miran tal como estén en el momento en que el familiar presenta su opción (art. 116.1).
Si el hijo tiene discapacidad, no hace falta esperar a tener el certificado para presentar el 149. Basta con haber solicitado el certificado o la resolución al organismo competente, aunque todavía no se haya emitido. Eso sí, el régimen queda condicionado a que la discapacidad se reconozca (art. 119.3, último párrafo).
Cuánto dura y cómo se pierde
Su régimen no dura seis años propios. Termina, como tarde, en el último período en que se aplique al titular (art. 115 RIRPF).
Que los requisitos se miren al optar no los congela para siempre. El art. 118.4 RIRPF distingue dos tipos de salida.
Salen todos los familiares a la vez si la suma de sus bases liquidables deja de ser inferior a la del titular, o si el titular renuncia o queda excluido.
Sale solo el familiar afectado si incumple alguna de las demás condiciones o deja de cumplir los requisitos de vínculo, edad o discapacidad. Los demás pueden seguir.
El divorcio o la nulidad del matrimonio no se consideran, por sí solos, incumplimiento de los requisitos.
En los dos casos, la salida surte efectos en el período del incumplimiento, o en el que surta efectos la renuncia o exclusión del titular. El familiar excluido lo comunica en un mes. Si el titular ya comunicó su renuncia o exclusión, los familiares no tienen que comunicar la suya.
¿Para qué sirve el documento de la AEAT?
Presentado el 149, la Administración expide, si procede, un documento acreditativo de que usted ha optado por el régimen. El plazo máximo es de diez días hábiles (art. 119.4 RIRPF).
Ese documento se entrega a quien le paga. Con él, su empresa le retiene el 24 % sobre los rendimientos del trabajo, y el 47 % sobre lo que exceda de 600.000 euros del mismo pagador (art. 93.2.f) LIRPF). La DGT añade que la empresa le incluye en el resumen anual del modelo 296 y no en el 190 (V0455-26).
No lo confunda con el certificado de residencia fiscal. Ese es otro documento, del art. 120 RIRPF, y para usarlo a efectos de un convenio de doble imposición el Ministerio tiene que haberlo previsto, a condición de reciprocidad.
¿Llega en el segundo semestre?
Es el caso con más letra pequeña.
El régimen puede empezar el año siguiente
El art. 115 RIRPF dice que el régimen se aplica en el período en que usted adquiere la residencia y en los cinco siguientes. Y fija ese primer año como el primer año natural en el que, tras el desplazamiento, su permanencia en España supera los 183 días.
La ley lo permite de forma expresa. El desplazamiento puede producirse en el primer año del régimen “o en el año anterior” (art. 93.1.b) LIRPF).
Póngale fechas. Usted llega y se da de alta en septiembre del año N. En N su permanencia no supera los 183 días, así que N no es el primer año del régimen. Si en N+1 sí los supera, el régimen cubre N+1 y los cinco años siguientes, hasta N+6.
La DGT lo ha aplicado así una y otra vez. A quien llega en los últimos meses de 2025, el régimen le corre desde 2026 y cinco años más (V1953-25). Al administrador que se desplazó en la segunda mitad de 2025, si adquiere la residencia en 2026 (V2590-25). Al que se dio de alta en noviembre de 2025, si es residente en 2026 (V1313-26).
Con la redacción antigua el criterio era el mismo. Llegada a finales de agosto de 2014, régimen desde 2015 si ese año pasaba de 183 días (V3235-13). Y en los hechos de V0442-26, una llegada en septiembre de 2023 trae certificados de la AEAT para 2024 a 2029.
Sobre el requisito de no residencia previa, con la redacción de diez años el TEAC fijó que el último año en que se es residente en el extranjero cuenta dentro del plazo, aunque sea el mismo año del desplazamiento (TEAC RG 00/04760/2019, de 26-01-2021). Hoy la ley mira los cinco períodos anteriores a aquel en que se produce el desplazamiento.
El 149 va antes que la residencia
Aquí está la trampa. El plazo de seis meses corre desde la fecha de inicio de la actividad que conste en su alta. Si esa fecha es de septiembre de N, el 149 tiene que estar presentado en marzo de N+1.
Es decir, usted lo presenta antes de haber pasado 183 días en N+1. La AEAT le dará, si procede, un documento que acredita la opción para N+1 a N+6. Pero ese documento no le hace residente. Le hace residente quedarse.
Si en N+1 no llega a ser residente
Lo cuenta V2201-19. Un trabajador llegó en noviembre de 2017, presentó su opción y la AEAT le certificó el régimen para 2018 a 2023. En julio de 2018 su empresa lo mandó a Corea del Sur y ese año pasó más de 183 días fuera.
La DGT contestó tres cosas. Que en 2018 no era residente y el régimen no le resultaba aplicable. Que no se trasladaba a 2019 por mucho que ese año sí superara los 183 días. Y que solo podría optar de nuevo con un nuevo desplazamiento a España que cumpliera otra vez los requisitos.
El certificado en el cajón no salvó nada.
Si usted llega en el segundo semestre, el año N+1 tiene que pasarlo en España, con más de 183 días y con pruebas. Un proyecto largo fuera, una baja que le retiene en su país o un cambio de planes pueden costarle el régimen entero.
¿Quién no puede presentarlo?
El art. 116.3 RIRPF es tajante. No puede optar quien se haya acogido al procedimiento especial para determinar las retenciones sobre rendimientos del trabajo del art. 89.B) del reglamento.
Si usted se acogió a ese procedimiento, revíselo antes de presentar el 149. Son caminos que se excluyen.
¿Qué tiene que comunicar después?
El 149 no se presenta una sola vez en la vida. El mismo modelo sirve para avisar de tres cosas (art. 119 RIRPF).
Fin del desplazamiento
Si su desplazamiento termina pero usted sigue siendo residente en España ese año, tiene un mes para comunicarlo (art. 119.5).
El efecto está acotado. Los rendimientos del trabajo, y los de una actividad calificada como emprendedora, que deriven de una actividad desarrollada después de la fecha de esa comunicación dejan de entenderse obtenidos en España por el solo hecho de estar en el régimen (art. 114.2.a) RIRPF y art. 93.2.b) LIRPF). Eso no los libera de tributar. Siguen tributando si, según la ley del IRNR, se entienden obtenidos en territorio español.
Exclusión
Si deja de cumplir una condición, queda excluido en el mismo período del incumplimiento. Tiene un mes para comunicarlo (art. 118.1 y 118.2). Las retenciones de su sueldo pasan a las reglas del IRPF desde que se lo comunica a su pagador (art. 118.3). Si le aplican el procedimiento general de retención, le entrega la comunicación de datos del art. 88 RIRPF con copia de la comunicación de exclusión, y el nuevo tipo se calcula sobre el total de sus retribuciones anuales.
Y no hay vuelta atrás. Quien queda excluido no puede volver a optar (art. 118.5). Lo que pasa con sus familiares está explicado más arriba (art. 118.4).
Renuncia
Puede renunciar en noviembre y diciembre, con efectos desde el año siguiente (art. 117 RIRPF). Quien renuncia tampoco puede volver a optar.
Si usted es trabajador, va en dos pasos (art. 117.2). Primero entrega a su retenedor la comunicación de datos del art. 88 RIRPF y este le devuelve una copia sellada. Después presenta el modelo de renuncia ante Hacienda con esa copia adjunta.
Lo que el 149 no le arregla
El 149 no le hace residente. Si el primer año del régimen no supera los 183 días en España, el documento de la AEAT no le salva (V2201-19).
No arregla un desplazamiento sin causa. La vía por la que viene la sigue teniendo que probar.
No hace que el régimen le convenga. Tributa por las normas del IRNR. Los rendimientos del trabajo sujetos y no exentos pagan el 24 % hasta 600.000 euros y el 47 % por encima, sin compensar unas rentas con otras, y se conservan exentos ciertos rendimientos del trabajo en especie (art. 93.2). Esa cuenta hay que hacerla antes de que acabe el plazo de seis meses, porque fuera de él no hay opción. Y si renuncia o le excluyen, no hay segunda oportunidad.
Antes de que corra su plazo
En SEASI revisamos si su caso entra antes de que usted presente el 149. Vía, fechas del alta, documentos y el plan para el año en que tiene que ser residente.
Fuentes de esta guía
- LIRPF art. 93.1, 93.2 (letras a, b, c, e y f) y 93.3
- RIRPF art. 113.3
- RIRPF art. 114.2.a)
- RIRPF art. 115
- RIRPF art. 116
- RIRPF art. 117
- RIRPF art. 118
- RIRPF art. 119
- RIRPF art. 120
- Orden HFP/1338/2023, art. 7.1
- TEAC RG 00/04760/2019, de 26-01-2021
- DGT, consultas vinculantes citadas en esta guía