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Administrador

Un administrador retribuido de la filial española del grupo, sin participación igual o superior al 25%, cumpliría el requisito del art. 93.1.b).2.º si el desplazamiento se produce como consecuencia del nombramiento, y podrá optar si además cumple las letras a) y c) del art. 93.1.

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Consulta vinculanteV2590-2522 de diciembre de 2025

Los hechos

El consultante, nacional del Reino Unido, país de su última residencia fiscal, tiene la oportunidad de liderar, en calidad de administrador, la expansión del grupo en España. La sociedad española, filial del grupo en España, tiene por finalidad actuar como vehículo para la expansión de la compañía en el mercado español. […] El cargo de administrador será retribuido con una cantidad fija anual y, adicionalmente, el consultante podrá percibir una retribución variable vinculada al grado de consecución de los objetivos establecidos para cada ejercicio. El consultante indica que no dispone de una participación igual o superior al 25% de la sociedad española y que la ejecución del proyecto ha conllevado su desplazamiento a territorio español durante la segunda mitad de 2025. […]

La pregunta

Si le resultará de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que contestó la DGT

Por tanto, en el caso planteado, en el que el consultante indica que no dispone de una participación en la sociedad española igual o superior al 25%, en la medida en que, tal y como manifiesta, el desplazamiento a España del consultante se haya producido como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de la sociedad española, este requisito se cumpliría.

[…]

En consecuencia, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en el año 2026 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido a su nombramiento como administrador de la sociedad española y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938