Los hechos
La sociedad consultante cuenta con trabajadores acogidos al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Asimismo, señala la consultante, que, dentro del sistema de retribución flexible, la empresa ofrece a sus empleados rentas en especie, en particular: fórmulas directas e indirectas por gastos por comedores de empresa, contratación, directa o indirectamente, del servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores con terceros debidamente autorizados, gastos por seguros de enfermedad, y fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
La pregunta
Respecto a los trabajadores que han ejercitado la opción por la aplicación del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, si les son aplicables las exenciones reguladas en el artículo 42.3 de la LIRPF.
Lo que contestó la DGT
De acuerdo con el artículo 93.2 de la LIRPF, los contribuyentes por el IRPF acogidos a dicho régimen especial determinan la deuda tributaria del IRPF según las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR, con ciertas especialidades. Entre ellas, en la letra a) se establece expresamente que estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie a los que se refiere la letra a) del artículo 14.1 del TRLIRNR.
[…] Conforme con lo anterior, para los trabajadores de la entidad consultante acogidos al régimen especial regulado en el artículo 93 de la LIRPF, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos los previstos en el artículo 42.3 de la LIRPF, por tanto, los rendimientos del trabajo en especie descritos en su escrito estarán exentos siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el citado artículo 42.3 de la LIRPF.