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Español que vuelve · Trabajador por cuenta ajena · Otras cuestiones

Bajo el régimen especial del artículo 93, la compensación cobrada en 2025 por el pacto con el anterior empleador alemán, derivada del trabajo anterior al desplazamiento, no tributa ni está sometida a retención si no procede directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada en España.

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Consulta vinculanteV2560-2518 de diciembre de 2025

Los hechos

El consultante, nacional español, ha trabajado para dos entidades alemanas: de 2019 a 2023 para una y, desde 2023 a finales de 2024, para otra, con la que, a finales de 2024 y en el marco de las negociaciones para la terminación de su relación laboral, suscribió un pacto de no competencia a cambio de una compensación económica, optando el consultante por cobrar esta compensación en mensualidades durante el año 2025. Con fecha 12 de febrero de 2025, el consultante se trasladó a España para iniciar una nueva relación laboral con una mercantil española y va a comunicar su opción por el régimen especial […].

La pregunta

Partiendo de que tributará por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocer si estarán sujetos a tributación en España los pagos mensuales que perciba durante 2025 derivados de la cláusula de no competencia suscrita, a finales del año 2024, con su anterior empleador en Alemania, así como si dichos pagos estarán sujetos a retención.

Lo que contestó la DGT

En el caso planteado, en el que el consultante se habría desplazado a territorio español en 2025, para iniciar un contrato de trabajo el 12 de febrero de 2025, los rendimientos del trabajo objeto de consulta (la compensación económica que percibirá de la empresa alemana, su anterior empleador, mediante mensualidades durante el año 2025) derivan de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento del contribuyente al territorio español (el trabajo que desarrolló en Alemania), por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 114.2.a) del RIRPF, su tributación procedería si dichos rendimientos pudieran entenderse obtenidos en territorio español conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

[…] Por tanto, dichos rendimientos derivados del trabajo desarrollado por el consultante con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a territorio español no estarán sujetos a tributación en España en la medida en que no deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada por el consultante en territorio español. La renta no sujeta a tributación no estará sometida a retención.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
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Teléfono
+34 661 113 938