Saltar al contenido
Guía · Bonus y carried interest

Ley Beckham, bonus, acciones y carried interest ganados antes de llegar

Qué pasa en la Ley Beckham con el bonus, las RSU, el carried interest o la compensación diferida que cobra en España por trabajo hecho antes de llegar

Firma Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF · SEASI

Actualizada el

Su empresa le paga en enero, ya en España, el bonus del año pasado. El año que trabajó en Londres.

¿Tributa aquí al 24 %? Si ese bonus remunera solo el trabajo hecho fuera antes de llegar, la DGT dice que no está sujeto en España.

La respuesta corta

Dentro del régimen, todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen se entienden obtenidos en España (art. 93.2.b) LIRPF).

Pero el reglamento saca de esa regla lo que deriva de una actividad desarrollada antes de la fecha de su desplazamiento a España (art. 114.2.a) RIRPF). Eso no se entiende obtenido durante el régimen. Solo tributa aquí si, con las reglas de los no residentes, se considera obtenido en España.

Para un rendimiento del trabajo, eso ocurre sobre todo cuando deriva, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en España (art. 13.1.c) TRLIRNR).

Traducido. El bonus, las acciones o el carried interest que remuneran trabajo hecho fuera antes de llegar no tributan en España, aunque los cobre estando aquí, siempre que no encajen en ninguno de los supuestos en que la ley de los no residentes los considera obtenidos en España. El principal es el trabajo hecho en España, pero no es el único. Si se lo paga como consejero o administrador una entidad residente en España, esa retribución se considera obtenida en España (art. 13.1.e) TRLIRNR).

Lo que exige la ley

La pieza central es el art. 114.2.a) RIRPF. No se entienden obtenidos durante el régimen los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a España o con posterioridad a la fecha de la comunicación del fin del desplazamiento del art. 119.5. Y añade la salvedad, “sin perjuicio de su tributación” cuando se entiendan obtenidos en España según la ley de los no residentes.

Esa ley considera obtenidos en España los rendimientos del trabajo que derivan de una actividad personal desarrollada en España, las retribuciones públicas españolas y ciertos sueldos de buques y aeronaves (art. 13.1.c) TRLIRNR). Estos dos últimos supuestos no se aplican cuando el trabajo se presta íntegramente en el extranjero y esos rendimientos están sujetos allí a un impuesto de naturaleza personal. Las pensiones, cuando derivan de un empleo prestado en España o las paga un residente o un establecimiento permanente en España (art. 13.1.d)). Y las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración de una entidad residente en España (art. 13.1.e)).

La fecha que manda es la de su desplazamiento. No la del pago.

Lo que ha dicho Hacienda

El bonus del año anterior

Una trabajadora vivió y trabajó en Israel hasta el 31 de diciembre de 2023. Desde el 1 de enero de 2024 trabajaba desde España para la misma empresa, en el régimen. En la nómina de enero de 2024 le pagaron el bonus de 2023.

La DGT respondió que, al corresponder al trabajo de 2023, anterior al desplazamiento, ese bonus no está sujeto en España en la medida en que no derive, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en España (V1112-25).

La misma consulta añade otra cosa. En el modelo 151 no puede restar como gasto las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las acciones que llegan después

Un español trabajó para una sociedad británica hasta abril de 2024 y se trasladó a España el 10 de junio de 2024, con alta ese día. Tenía planes de RSU que remuneraban su trabajo de años anteriores y que le entregaban acciones después de llegar.

La DGT contestó que, en la medida en que esas entregas correspondan “en su totalidad” al trabajo anterior, no están sujetas en España mientras no deriven de una actividad personal desarrollada aquí (V0425-25).

El carried interest

Un directivo de una gestora de inversiones alternativas en Londres iba a trasladarse a España en la segunda mitad de 2026 con contrato de alta dirección. Tenía asignados puntos de carried interest en varios fondos.

Los hechos que planteó son los que sostienen la respuesta.

  • Los puntos se le asignaban operación por operación, al cerrar cada inversión.
  • Una vez asignados, el derecho estaba consolidado, sin compromiso de permanencia.
  • Después del cierre no hacía ninguna tarea activa relacionada con la inversión.
  • La DGT partió de que el carried interest se imputa a un período en que tributa por el régimen.

Con esos hechos, contestó que el carried interest de puntos asignados antes del desplazamiento deriva de trabajo anterior y no está sujeto en España en la medida en que no derive de una actividad personal desarrollada en España (V5374-26). Y que puede optar al régimen si adquiere la residencia en 2027 por la relación laboral y cumple las letras a) y c).

Si cambia uno de esos hechos, la respuesta puede cambiar.

La compensación diferida

Un residente en Alemania que iba a trabajar en España cobraría además una prestación de un plan de compensación diferida alemán. No aportó datos sobre su origen, pagador ni devengo, así que la DGT solo pudo razonar por hipótesis y sin entrar en la aplicación específica del régimen (V1919-25).

Si fuera rendimiento del trabajo que corresponde íntegramente a trabajo hecho fuera antes del desplazamiento, no se entendería obtenido en España. Si fuera pensión, tampoco, porque no deriva de un empleo prestado en España ni la paga un residente en España.

La misma consulta dice algo que conviene leer dos veces. Quien está en el régimen no es residente a efectos del convenio con Alemania, y el convenio no se le aplica.

El pacto de no competencia

Un español que se trasladó a España en febrero de 2025 cobraba en mensualidades durante 2025 la compensación por un pacto de no competencia firmado con su anterior empleador alemán. La DGT respondió que deriva de su trabajo anterior al desplazamiento, que no está sujeta en España en la medida en que no derive de actividad personal en España y que, al no estar sujeta, no lleva retención (V2560-25).

Dónde se pierde la ventaja

Un bonus que mezcla trabajo de antes y de después de llegar. Las consultas resuelven rentas que corresponden en su totalidad a trabajo anterior al desplazamiento. La parte que remunere trabajo hecho en España es otra cosa.

Un carried interest con puntos asignados después de llegar, o con trabajo activo sobre la inversión ya desde España. Los hechos de V5374-26 ya no serían los suyos.

No poder probar la fecha de su desplazamiento ni a qué período corresponde cada pago. Sin el reglamento del plan, las fechas de asignación y de consolidación y un documento del pagador que lo diga, la regla se queda sin apoyo.

Hay una regla parecida para cuando termina su desplazamiento, que no es lo mismo que agotar los años del régimen. Si finaliza su desplazamiento a España sin perder la residencia fiscal ese año, lo comunica con el modelo 149 en el plazo de un mes desde la finalización (art. 119.5 y art. 7.7 de la Orden HFP/1338/2023). Lo que derive de una actividad posterior a esa comunicación tampoco se entiende obtenido durante el régimen, sin perjuicio de que tribute si se obtiene en España según la ley de los no residentes.

Cuándo no le conviene

Cuando cuenta con un convenio de doble imposición para sus rentas de fuera. En el caso alemán, la DGT dijo que quien tributa por el régimen no es residente a efectos del convenio y que este no se le aplica (V1919-25). El certificado de residencia para usar un convenio solo se expide en los supuestos que el Ministerio señale, a condición de reciprocidad (art. 120 RIRPF).

Cuando cuenta con restar gastos. En el modelo 151 no puede deducir como gasto las cotizaciones a la Seguridad Social (V1112-25). Y las rentas se gravan acumuladamente, sin compensar unas con otras (art. 93.2.c)).

Qué presentar y cuándo

El régimen se elige con el modelo 149, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en su alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita mantener la de origen. Si el alta no es obligatoria, cuenta la fecha de inicio de la actividad que conste en el documento justificativo (art. 116.1.a) RIRPF). Los detalles, en la guía del modelo 149. Después, cada año, el modelo 151 (art. 114.4 RIRPF).

Según las consultas citadas, lo que remunera en su totalidad trabajo anterior al desplazamiento no está sujeto en España, salvo que encaje en alguno de los supuestos del art. 13 de la ley de los no residentes, como el trabajo hecho en España o la retribución de administrador de una entidad residente en España. Nuestra recomendación es reunir antes de llegar el reglamento de cada plan, las fechas de asignación y de consolidación y un escrito del pagador que separe qué corresponde a trabajo anterior.

Si además cambia de empleo estando aquí, lea la guía del cambio de trabajo.

Antes de su primer 151

En SEASI revisamos su bonus, sus acciones y su carried interest pago por pago, con sus fechas, y le decimos por escrito qué entra en España y qué no.

Revisamos si su caso entra

Fuentes de esta guía

Consultas vinculantes citadas

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938