Los hechos
La consultante expone que, hasta 31 de dicembre de 2023, estuvo residiendo y trabajando en Israel, donde tuvo su residencia fiscal. Desde 1 de enero de 2024, se trasladó a España para trabajar desde España para la misma empresa y se acogió al régimen fiscal especial regulado en el artículo 93 […]. En la nómina de enero de 2024, le incluyeron el importe del bonus correspondiente al año 2023.
La pregunta
1.- Conocer si el importe del bonus lo tiene que declarar en su declaración modelo 151 por el período impositivo 2024. 2.- ¿En el modelo 151, puede incluir, como gastos deducibles, las cantidades satisfechas a la Seguridad Social?
Lo que contestó la DGT
En el presente caso, según manifiesta en su escrito, el bonus, percibido en 2024 por la consultante, es un rendimiento correspondiente al trabajo que desarrolló en 2023, esto es, con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español (la cual, según su escrito, fue el 1 de enero de 2024), por lo que su tributación procedería si el citado rendimiento del trabajo pudiera entenderse obtenido en territorio español conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. […] Por tanto, dicho rendimiento (el bonus correspondiente a 2023), derivado del trabajo desarrollado por la consultante con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a territorio español, no estará sujeto a tributación en España en la medida en que no derive, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada por la consultante en territorio español. Cuestión 2.- […] Según ha señalado este Centro Directivo (consulta V2589-10, de 30 de noviembre de 2010), el artículo 24.6 solo es de aplicación a contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, supuesto de hecho que no se cumple en el caso de contribuyentes acogidos al régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español, por ser estos residentes en España. En consecuencia, la posibilidad de deducir los gastos previstos en la Ley 35/2006, a la que se refiere el artículo 24.6 del TRLIRNR, no resulta de aplicación para la determinación de la deuda tributaria de los contribuyentes acogidos al régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español.