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Teletrabajo · Trabajador por cuenta ajena

Un británico con visado de teletrabajo que trabaja a distancia para su empleadora del Reino Unido, de la que posee el 20% del capital, podrá optar por el régimen si existe la relación laboral y cumple las letras a) y c); la DGT no menciona la participación como obstáculo.

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Consulta vinculanteV1115-2526 de junio de 2025

Los hechos

El consultante, nacional británico que presta servicios a una entidad domiciliada en el Reino Unido, indica haberse trasladado a territorio español en abril de 2024 para continuar prestando sus servicios por cuenta ajena, bajo relación laboral ordinaria a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Asimismo, manifiesta contar con visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Añade que posee una participación del 20% en el capital de la entidad empleadora, su cónyuge tiene una participación del 60% y un tercero el restante 20%. El consultante no ocupa ningún cargo estatutario de dirección o gerencia en la entidad, ni tiene poder de decisión en el consejo de administración o en la gestión diaria de la misma. […] El consultante ocupa el puesto de director de tecnología.

La pregunta

Si al consultante le resulta aplicable el régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que contestó la DGT

En el presente caso, según expone, el consultante se habría trasladado a España en abril de 2024 para continuar prestando sus servicios, bajo una relación laboral ordinaria a distancia, a una entidad de Reino Unido mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Asimismo, manifiesta disponer de visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la citada Ley 14/2013.

Por tanto, en la medida en que exista tal relación laboral con la entidad (cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro directivo) y que la actividad laboral pueda desarrollarse a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo indicado, adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de dicho desplazamiento a territorio español y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938