Los hechos
El consultante se desplazó a España en el año 2021 y se acogió al régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 […]. En junio de 2024, finalizó la relación laboral que motivó su desplazamiento a territorio español y acogimiento al citado régimen especial. En noviembre de 2024, el consultante constituyó una sociedad en España, en la que ejerce como administrador, percibiendo una retribución por ello. […] El consultante manifiesta que dicha sociedad no es de carácter patrimonial, sino que se trata de una empresa operativa. […]
La pregunta
1.- Desea confirmar que la remuneración obtenida en calidad de administrador de la sociedad que constituyó en España se considera rendimiento del trabajo. 2.- Si, a pesar del cese de la relación laboral, como inició la relación de administrador, continúa cumpliendo los requisitos para seguir aplicando el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto.
Lo que contestó la DGT
[…] las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador tienen la consideración de rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la LIRPF. No obstante, “de desarrollar el socio en la sociedad los servicios profesionales que constituyen el objeto de la sociedad, y de cumplirse el requisito relativo al régimen de afiliación a la Seguridad Social, las retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades profesionales”.
En el presente caso, según indica en su escrito, se produjo la finalización de la relación laboral del consultante en junio de 2024 y, en noviembre de 2024, habría iniciado una nueva relación (de administrador), por lo que, en la medida en que se cumplieran asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LIRPF, no se produciría su exclusión del régimen especial.
[…] si el consultante obtuviera rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, se incumpliría el requisito del artículo 93.1.c) de la LIRPF.