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Guía

Exclusión de la Ley Beckham, causas, efectos y comunicación

Cuándo queda usted excluido de la Ley Beckham, desde qué año surte efecto, cómo se comunica y qué pasa con su familia. El art. 118 RIRPF, con la doctrina

Firma Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF · SEASI

Actualizada el

Usted deja el trabajo por el que vino a España. No tiene otro a la vista. Total, el certificado dice que el régimen le dura hasta 2029.

El certificado no manda. Si deja el empleo sin iniciar otra relación que cumpla el art. 93, la DGT dice que queda excluido, con efectos en ese mismo año (V0473-25). Y ya no puede volver a entrar.

La respuesta corta

Queda excluido de la Ley Beckham quien, después de optar, incumple alguna de las condiciones que determinaron su aplicación. La exclusión surte efectos en el período impositivo del incumplimiento (art. 118.1 RIRPF).

Tiene un mes desde el incumplimiento para comunicarlo con el modelo 149 (art. 118.2). Sus retenciones pasan a las reglas del IRPF. Y no puede volver a optar nunca (art. 118.5).

Lo que dice el artículo 118

El art. 118 RIRPF tiene cinco apartados. Los cinco importan.

1. Efectos desde el año del incumplimiento

Quien, con posterioridad a la opción, incumple alguna de las condiciones determinantes de su aplicación queda excluido. La exclusión surte efectos en el período impositivo en que se produce el incumplimiento.

No desde el mes siguiente. Desde el 1 de enero de ese año. Ese año ya declara por el IRPF general.

2. Un mes para comunicarlo

Usted comunica la exclusión a la Administración en el plazo de un mes desde el incumplimiento, con el mismo modelo que sirvió para optar. Es el modelo 149 (art. 7.6 de la Orden HFP/1338/2023).

3. Las retenciones de su nómina

Desde el incumplimiento, las retenciones e ingresos a cuenta se practican con las normas del IRPF. Hay una salvedad para los rendimientos del trabajo. En ellos el cambio se produce desde que usted comunica a su retenedor que ha incumplido las condiciones.

Si su nómina se rige por el procedimiento general de retención, usted presenta a su retenedor la comunicación de datos del art. 88 del reglamento, con copia de la comunicación de exclusión. El nuevo tipo se calcula según el art. 87, teniendo en cuenta la cuantía total de sus retribuciones anuales.

La comunicación de datos es el modelo 145. La orden del 149 añade que el plazo de diez días del art. 88.4 del reglamento se cuenta desde que termina el mes que tiene usted para comunicar la exclusión a Hacienda (art. 11 de la Orden HFP/1338/2023).

4. Qué pasa con su familia

Los familiares acogidos por el art. 93.3 tienen reglas propias.

Quedan excluidos todos a la vez cuando el titular renuncia o queda excluido. También cuando la suma de sus bases liquidables deja de ser inferior a la del titular, la condición de la letra d) del art. 93.3.

Quedan excluidos de uno en uno cuando un familiar incumple alguna de las demás condiciones del art. 93.3, o los requisitos de vínculo, edad o discapacidad. Los demás siguen en el régimen.

En ambos casos, la exclusión surte efectos en el período del incumplimiento o en aquel en que surta efectos la renuncia o exclusión del titular.

Un divorcio o la nulidad del matrimonio no se considera incumplimiento.

Cada familiar excluido comunica su exclusión en el mismo plazo de un mes. No hace falta si el titular ya comunicó su renuncia o su exclusión.

5. No hay segunda oportunidad

Los contribuyentes excluidos no pueden volver a optar por el régimen. Lo mismo vale para quien renuncia (art. 117.4 RIRPF).

Las causas que la DGT ha visto

El reglamento no da una lista cerrada. Excluye cualquier incumplimiento de las condiciones. La doctrina se ha ocupado de estas.

Dejar el trabajo y no empezar otro

Un consultante pensaba terminar su relación laboral a los tres años y quedarse en España sin trabajar el resto del período del régimen. La DGT contestó que, si no comienza una nueva relación laboral o de administrador, incumple el art. 93.1.b) y queda excluido (V0473-25).

Lo mismo para quien deja el empleo con un pacto de no competencia de 24 meses sin trabajar para nadie. Exclusión (V0128-25). Y para quien se jubila sin iniciar una nueva relación que cumpla el art. 93. Exclusión en el año de la jubilación (V1946-23).

El breve período sin empleo

La DGT matiza el rigor para el cese por causas ajenas a la voluntad del contribuyente. Repite que la finalidad del régimen no es incompatible con que, concluida por causas ajenas a su voluntad la relación que motivó el desplazamiento, el contribuyente permanezca “un breve período de tiempo” en desempleo o inactividad y después empiece una nueva relación laboral que cumpla el art. 93 (V1102-25, que reproduce una consulta de 2017). Otras consultas usan la misma fórmula para la nueva relación laboral o de administrador (V0565-26).

La doctrina no fija cuántos meses es “breve”. Lo que sí consta es que 24 meses de inactividad excluyen (V0128-25). Entre una cosa y otra, no hay una cifra que podamos darle con fuente.

Cambiar de trabajo no excluye

Dejar voluntariamente el empleo para empezar una nueva relación laboral con otra sociedad residente en España no conlleva la exclusión, en la medida en que exista esa nueva relación (V2737-23).

Pasar de empleado a administrador de una sociedad propia tampoco excluye por sí solo, siempre que la nueva relación cumpla el art. 93 (V0565-26). Ni con unos días de solapamiento y la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil diecisiete días después del cese (V1208-25). Ni con cinco meses entre el fin del empleo y el nombramiento, en el caso que describe V1207-25.

El cónyuge acogido como familiar conserva el régimen mientras lo conserve el titular y cumpla el art. 93.3 (V0442-26).

Sumar un segundo empleo no excluye

Añadir una segunda relación laboral a tiempo parcial con otro empleador español no es causa de exclusión (V5132-26). Cobrar de dos pagadores tampoco, salvo que se trate de la relación laboral especial de los deportistas profesionales (V0466-26).

Reducir jornada en el empleo español y teletrabajar a la vez para una empresa extranjera tampoco excluye (V1374-26).

Facturar en España

Fuera de la actividad emprendedora y de la del profesional altamente cualificado de los números 3.º y 4.º, obtener rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente en España excluye en el propio período (V1274-25). Es la consecuencia del art. 93.1.c) LIRPF y del art. 113.2 RIRPF.

El riesgo es real para el administrador que presta a su sociedad servicios distintos del cargo (V1892-25). No lo es por ser socio de una LLP británica sin actividad ni presencia en España (V1372-25).

Exclusión no es lo mismo que no aplicación

Un trabajador llegó en noviembre de 2017 con certificado de la AEAT para 2018 a 2023. Su empresa lo mandó a Corea del Sur en julio de 2018 y ese año no fue residente en España (V2201-19).

La DGT no habló de exclusión. Dijo que el régimen no le resultaba aplicable, porque nunca llegó a ser residente por ese desplazamiento, y que podría optar de nuevo con un nuevo desplazamiento que cumpliera los requisitos.

Es un caso distinto. Quien llega a estar en el régimen y queda excluido no puede volver a optar (art. 118.5). La doctrina citada no ofrece ninguna vía para salvar una exclusión.

Exclusión frente a renuncia

La renuncia es voluntaria. Se comunica en noviembre y diciembre y surte efectos desde el año siguiente. El trabajador entrega primero a su retenedor la comunicación de datos del art. 88 y obtiene una copia sellada, y después presenta el modelo de renuncia con esa copia (art. 117 RIRPF).

La exclusión no se elige. Surte efectos en el año del incumplimiento, aunque hasta ese momento le hayan retenido el 24 %.

Las dos terminan igual. Sin posibilidad de volver a optar.

Si cree que va a incumplir

Antes de dejar un empleo, jubilarse o empezar a facturar, mire qué condición del régimen sostiene esa relación y qué la va a sustituir. Hecho el incumplimiento, solo queda comunicarlo en un mes y declarar ese año por el IRPF general.

Si el cambio es una opción y no una obligación, compare antes también si le conviene seguir. Lo explicamos en cuándo no conviene la Ley Beckham. Y los requisitos que tiene que seguir cumpliendo están en los requisitos de la Ley Beckham.

Antes de mover ficha

Revisamos el cambio que tiene previsto antes de que lo haga. Qué condición está en juego, qué plazos corren y qué hay que comunicar. Por escrito.

Revisamos si su caso entra

Fuentes de esta guía

Consultas vinculantes citadas

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
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