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Exclusión · Familia

Salvo las actividades de los apartados b).3.º y 4.º (emprendedora; servicios a empresas emergentes o I+D+i), obtener rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente en España conlleva la exclusión del régimen en el propio período; el límite de bases liquidables del art. 93.3.d) opera si se optó por la vía del apartado 3 (cónyuge o hijos).

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Consulta vinculanteV1274-2510 de julio de 2025

Los hechos

El consultante indica que ha sido desplazado a territorio español y que ha optado por la aplicación del régimen fiscal especial de tributación previsto en el artículo 93 […]. Recientemente, se le ha planteado la posibilidad de realizar una actividad económica como profesional independiente (autónomo), emitiendo facturas.

La pregunta

1.- ¿Es posible compatibilizar la aplicación del régimen especial del artículo 93 con el ejercicio de la actividad económica como profesional independiente? En caso afirmativo, tipo de retención al que estaría sujeta la facturación de los servicios. 2.- ¿Existe algún límite en cuanto al volumen de ingresos o relación de los ingresos de su actividad económica con los ingresos de su cónyuge, que condicione la compatibilidad entre el régimen especial y la actividad económica como autónomo?

Lo que contestó la DGT

Por tanto, con la salvedad de los supuestos 3º. y 4.º de la letra b) del artículo 93.1 de la LIRPF, la obtención por parte del consultante de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conllevaría su exclusión del régimen especial. Dicha exclusión surtiría efectos en el propio período impositivo del incumplimiento. […] Cuestión 2.- El límite al que pudiera parece referirse el consultante es el previsto en el artículo 93.3.d) de la LIRPF. […] En el presente caso, el consultante solo indica haber optado por la aplicación del régimen especial pero no expresa si lo hizo en calidad de contribuyente del apartado 1 del artículo 93 de la LIRPF o por el apartado 3 del artículo 93 (por ejemplo, como cónyuge del contribuyente a que se refiere el apartado 1). En caso de haber optado por el régimen especial por la vía del apartado 3 del artículo 93 de la LIRPF, deberá cumplir las condiciones previstas en dicho apartado 3 del artículo.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938