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Administrador · Familia

Un administrador cuya participación parece igual o superior al 25% cumple la exigencia de causalidad si se desplaza por el nombramiento y la sociedad no es patrimonial, pero si presta servicios distintos del cargo que den lugar a rendimientos de actividades económicas con establecimiento permanente en España incumpliría la letra c) del artículo 93.1.

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Consulta vinculanteV1209-253 de julio de 2025

Los hechos

El consultante, nacional ucraniano, plantea desplazarse a España, desde Ucrania, como consecuencia de su nombramiento como administrador de una entidad española dedicada al desarrollo de software y a la consultoría informática. […] Añade que, huyendo del conflicto bélico, la esposa e hijos del consultante se trasladaron a España en abril de 2022, permaneciendo, el consultante, en Ucrania. […]

La pregunta

Si, debido a su desplazamiento a España por el inicio de su actividad como administrador de la entidad, le resultará aplicable el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que contestó la DGT

Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y la adquisición de la condición de administrador. […] Por tanto, en el caso planteado (en el que la participación del consultante en la sociedad española parece que sería igual o superior al 25%, lo que determinaría su consideración como vinculada en los términos del artículo 18 de la citada Ley 27/2014), si el desplazamiento a España del consultante se produce como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de la sociedad española y la misma no tiene la consideración de patrimonial, este requisito se cumpliría. […] Al respecto, en el escrito de consulta no se describe si el consultante prestará a su sociedad otros servicios distintos a los propios del desempeño de las funciones del cargo de administrador.

Señalar que, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 17.1 y 27.1 de la LIRPF (para la calificación de la remuneración de los servicios prestados por el socio a la sociedad distintos de los que derivasen de su condición de administrador), si el consultante obtuviera rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, se incumpliría el requisito -para la aplicación del citado régimen especial- previsto en el artículo 93.1.c) de la LIRPF.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938