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Administrador · Familia · Exclusión

El cese voluntario de la relación laboral que motivó el desplazamiento, para pasar a ser administrador de una sociedad creada en España, no excluye al contribuyente principal si se cumplen los requisitos del art. 93, y el cónyuge asociado mantiene el régimen mientras siga aplicándose al principal y cumpla el art. 93.3.

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Consulta vinculanteV0442-2627 de febrero de 2026

Los hechos

El consultante, de nacionalidad británica, está casado. Su cónyuge, nacional de Alemania, se desplazó a territorio español en septiembre de 2023 con motivo del inicio de una relación laboral y optó por el régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 […]. Asimismo, el consultante comunicó su opción por dicho régimen especial de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de dicho artículo 93 (es decir, en calidad de contribuyente asociado a al contribuyente principal). La AEAT emitió sendos certificados de haber ejercitado tal opción (en ambos casos, dicha opción abarca los períodos impositivos 2024 a 2029, salvo renuncia o exclusión). Con fecha 31 de julio de 2025, el contribuyente principal (cónyuge del consultante) cesó voluntariamente la relación laboral, habiendo decidido iniciar un nuevo proyecto. Así, el consultante y su cónyuge han constituido una sociedad española (cada uno posee el 50% de las participaciones sociales), de la cual es administrador único el cónyuge del consultante (cargo por el que percibe uan retribución). El objeto social de dicha entidad es la adquisición, enajenación, promoción, construcción, rehabilitación, reforma, administración, gestión, explotación, arrendamiento (excepto el financiero o leasing) y venta de toda clase de inmuebles por cuenta propia o ajena […].

La pregunta

Conocer si, en la medida en que el contribuyente principal (cónyuge del consultante) ha adquirido la condición de administrador de la sociedad española de nueva creación, ambos pueden mantener la aplicación del régimen especial (en el caso del consultante, como contribuyente asociado al principal) hasta 2029.

Lo que contestó la DGT

Este Centro directivo ha señalado (consulta V0432-17, en cuanto al cese en el cargo de administrador, o consulta V1739-17, en cuanto a la extinción de la relación laboral) que “[…] debe tenerse presente que la finalidad del régimen es atraer a España a los sujetos comprendidos en la aplicación del régimen y que dicha finalidad en modo alguno resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, este permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LIRPF”.

En el presente caso, en el que, según lo manifestado en su escrito, se ha producido el cese voluntario de la relación laboral previa (la que motivó el desplazamiento del cónyuge del consultante a España y su acogimiento al régimen especial de tributación) para iniciar una nueva relación (administrador de la sociedad que han constituido en España), siempre que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LIRPF, no implicará la exclusión del régimen especial del cónyuge del consultante (el contribuyente principal).

En tanto que el régimen especial continúe siendo de aplicación al contribuyente principal, el consultante también mantendría la aplicación del mismo siempre que cumpla las condiciones previstas en el artículo 93.3 de la LIRPF.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
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Correo
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Teléfono
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