Los hechos
La empresa consultante ha contratado a un empleado extranjero, quien ha optado por el régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La pregunta
Si la empresa consultante debe incluir a dicho trabajador en el modelo 190 o en el 296
Lo que contestó la DGT
[…] El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. No obstante, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento. […]
Por tanto, de acuerdo con la citada normativa, a efectos de cumplir la obligación de presentar una declaración anual de retenciones en relación con el trabajador que tributa por el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, se deberá utilizar el modelo previsto para el IRNR para las rentas obtenidas sin mediación de EP, que es el modelo 296.