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Trabajador por cuenta ajena · Otras cuestiones

La empresa que paga a un trabajador acogido al régimen del artículo 93 presenta su resumen anual de retenciones en el modelo 296 (el de no residentes sin establecimiento permanente) y no en el 190, con retención del 24 por ciento sobre rendimientos del trabajo y del 47 por ciento sobre el exceso de 600.000 euros del mismo pagador.

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Consulta vinculanteV0455-2627 de febrero de 2026

Los hechos

La empresa consultante ha contratado a un empleado extranjero, quien ha optado por el régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La pregunta

Si la empresa consultante debe incluir a dicho trabajador en el modelo 190 o en el 296

Lo que contestó la DGT

[…] El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. No obstante, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento. […]

Por tanto, de acuerdo con la citada normativa, a efectos de cumplir la obligación de presentar una declaración anual de retenciones en relación con el trabajador que tributa por el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, se deberá utilizar el modelo previsto para el IRNR para las rentas obtenidas sin mediación de EP, que es el modelo 296.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938