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Bonus y carried interest · Trabajador por cuenta ajena · Familia

Puede optar por el régimen si adquiere la residencia en España (la contestación habla de 2027) por el inicio de la relación laboral con una sociedad española y cumple las letras a) y c); el carried interest cuyos puntos se asignaron antes del desplazamiento, por trabajo anterior, no está sujeto en España mientras no derive de actividad personal desarrollada en territorio español, partiendo de que se imputa a un periodo en que rige el régimen.

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Consulta vinculanteV5374-2628 de julio de 2026

Los hechos

El consultante, residente fiscal en Reino Unido, trabaja para una filial, con sede en Londres, de una gestora paneuropea de inversiones en activos alternativos con oficinas en diversos países, entre ellos, España. […] La gestora ha decidido que el consultante se encargue de liderar el desarrollo del mercado español en lo que respecta a las actividades de inversión y recaudación de fondos, por lo que el consultante firmará un contrato de alta dirección con la entidad local. El consultante tiene previsto trasladarse a España, junto con su esposa e hijos menores, durante la segunda mitad de 2026. Dentro de su plan de remuneración, al consultante se le han asignado puntos (participating points) que representan interés porcentual en los distintos fondos en los que ha invertido la gestora […]. Estos puntos (carried interest) se asignan a través de entidades con sede en Luxemburgo […]. […] estos generan un derecho consolidado a recibir la totalidad del carried interest correspondiente, cuando sea efectivo, sin estar sujeto el consultante a ningún compromiso de permanencia para recibirlo […]. Una vez ejecutada la transacción (closing), el consultante no realiza ninguna tarea activa relacionada con la inversión […].

La pregunta

1.- Si al consultante le resultará de aplicación el régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2.- En caso de que, con posterioridad a su desplazamiento a territorio español, resulte exigible y se haga efectivo el pago de su derecho a carried interest, conocer si esta renta se considerará no sujeta a tributación en España en la medida en que se corresponda con puntos que le hayan sido asignados con anterioridad a su desplazamiento a territorio español.

Lo que contestó la DGT

En consecuencia, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en 2027 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido al inicio de una relación laboral con una sociedad española y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF. Cuestión 2.- Para formular esta contestación se va a partir de que la imputación temporal del carried interest se realiza a un período impositivo en el que el consultante tributa por el régimen especial regulado en el artículo 93 de la LIRPF. […] En el presente caso, según manifiesta en su escrito, el carried interest que percibiría en un período impositivo en el que le sería aplicable el régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la LIRPF, sería un rendimiento que derivaría completamente de trabajo desarrollado con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español, al proceder de puntos asignados al consultante con anterioridad a su desplazamiento a España (asignación que se habría producido en los términos descritos y operación por operación), por lo que su tributación procedería si el citado rendimiento del trabajo pudiera entenderse obtenido en territorio español conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. […] Por tanto, dicho rendimiento (carried interest), derivado del trabajo desarrollado por el consultante con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a territorio español, no estará sujeto a tributación en España en la medida en que no derive, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada por el consultante en territorio español.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938