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Familia · Trabajador por cuenta ajena

Sin vínculo matrimonial, la pareja del consultante, como progenitora de sus hijos menores de 25 años, sí puede optar por el régimen si cumple las condiciones del art. 93.3, y el consultante puede optar si adquiere la residencia en España en 2026 por el inicio de la relación laboral y cumple las letras a) y c); la contestación no se pronuncia sobre las rentas pasivas del exterior ni sobre el inmueble.

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Consulta vinculanteV2608-2523 de diciembre de 2025

Los hechos

El consultante expone que ha decidido trasladarse (junto con toda su familia) a España como consecuencia de la firma de un contrato laboral (especial de alta dirección) con una entidad sita en España (un grupo multinacional español). Dicho traslado se produjo el 27 de agosto de 2025 (unos días antes del inicio oficial de su puesto de trabajo). No está casado, pero tiene pareja. Su pareja no consta registrada en ningún registro oficial de parejas de hecho o uniones estables. Convive con su pareja, con la que tiene dos hijos en común (ambos menores de edad). Nunca ha sido residente fiscal en España. En los últimos años, junto con su familia, ha sido residente fiscal en Reino Unido. El consultante es titular de una “Golden Visa” (en la medida en que adquirió un inmueble en España hace unos años) y ha presentado los correspondientes modelos 210 por la imputación de renta por dicho inmueble, el cual no está arrendado. Añade que es, también, titular de un patrimonio elevado fuera de España y obtiene rentas pasivas del mismo, que seguirá percibiendo mientras esté en España. […]

La pregunta

1.- Confirmar la posibilidad de la aplicación, al consultante, del régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2.- Confirmar que su pareja, también, podrá solicitar dicho régimen especial.

Lo que contestó la DGT

En el presente caso, según su escrito, el consultante se ha desplazado a España debido a su contratación en régimen laboral por una entidad española. Por tanto, en la medida en que inicie una relación laboral con una sociedad española (la existencia de dicha relación laboral es una cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo), así como que exista la indicada relación de causalidad entre el inicio de la relación laboral y el desplazamiento a España del consultante, dicho requisito se cumpliría. […] En consecuencia, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en 2026 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido al inicio de una relación laboral con una sociedad española y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF. 2.- Aplicación del régimen especial a la pareja del consultante (madre de los dos hijos que tienen en común). […] En consecuencia, la nueva redacción del artículo 93 de la LIRPF es aplicable a una persona física desplazada a territorio español que, cumpliendo los requisitos, opte por dicho régimen especial y para quien el primer período impositivo de aplicación del régimen especial sea 2023 (o posterior). Para estos casos, los mencionados familiares del contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 (entre los que se incluye el presente supuesto, esto es, progenitora de los hijos menores de 25 años del consultante), también, podrán optar por tributar por el régimen especial siempre que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 93.3 de la LIRPF.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938