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Guía · Familia

Ley Beckham para la familia, cónyuge, hijos menores de 25 o con discapacidad y progenitor

Qué familiares pueden acogerse a la Ley Beckham con el titular, las cuatro condiciones del art. 93.3 y por qué su régimen termina cuando termina el del titular

Firma Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF · SEASI

Actualizada el

“No estamos casados, así que mi pareja se queda fuera de la Ley Beckham.”

Primero depende de una cosa. De si tienen hijos en común menores de 25 años, o de cualquier edad con discapacidad.

La respuesta corta

La Ley Beckham no es solo para quien viene a trabajar. El art. 93.3 LIRPF la abre a tres familiares del titular, y solo a ellos.

  • El cónyuge.
  • Los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen discapacidad.
  • Si no hay matrimonio, el progenitor de esos hijos.

Una pareja sin hijos con el titular, un hijo de 27 años sin discapacidad o un padre del titular no están en la lista.

Cada uno tiene que cumplir cuatro condiciones, presenta su propio modelo 149 y su régimen nunca dura más que el del titular.

Lo que exige la ley

Las cuatro condiciones del art. 93.3

a) Desplazarse a tiempo. Con el titular o después, siempre que no haya terminado el primer período en el que el régimen se aplica al titular. El reglamento admite también que lleguen antes, siempre que no adquieran la residencia fiscal en España antes de ese primer período del titular (art. 113.3 RIRPF).

b) Adquirir la residencia fiscal en España.

c) Cumplir las letras a) y c) del art. 93.1. No haber sido residente en España en los cinco períodos anteriores al de su desplazamiento y no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España. La prohibición tiene las mismas salvedades que para el titular, la actividad emprendedora y la de los profesionales altamente cualificados de los números 3.º y 4.º del art. 93.1.b), siempre que se cumplan íntegramente sus requisitos (art. 93.1.c) y art. 113.2 RIRPF, último párrafo). Cualquier otra actividad económica del familiar mediante establecimiento permanente en España incumple esta condición.

d) Que la base de los familiares no alcance la del titular. La suma de las bases liquidables de los familiares acogidos tiene que ser inferior a la base liquidable del titular, en cada uno de los períodos en que se les aplique el régimen.

Fíjese en lo que se compara. Son las bases liquidables del régimen (art. 93.2.d)), formadas por las rentas que cada uno obtiene en territorio español durante el año con las reglas del régimen (art. 93.2.c)). Y esas reglas cuentan como obtenidos en España la totalidad de los rendimientos del trabajo, y de la actividad emprendedora, obtenidos durante el régimen, aunque el trabajo se haga fuera (art. 93.2.b)). Un sueldo extranjero del familiar entra en su base.

La única salvedad es temporal. No se entienden obtenidos durante el régimen los rendimientos de una actividad anterior al desplazamiento o posterior a la comunicación del fin del desplazamiento, sin perjuicio de que tributen si se obtienen en España según la ley de los no residentes (art. 114.2.a) RIRPF).

Cuánto dura

No tienen seis ejercicios propios. El régimen se les aplica en los sucesivos períodos en los que, cumpliendo esas condiciones, también se aplique al titular (art. 93.3, párrafo final). Termina, como tarde, en el último período del titular (art. 115 RIRPF).

Cuándo se mira el parentesco

El vínculo con el titular, la edad y la discapacidad se miran tal como estén en el momento en que el familiar ejercita su opción (art. 116.1 RIRPF, último párrafo).

Lo que ha dicho Hacienda

La pareja no casada entra como progenitora

Un directivo se trasladó con su pareja y sus dos hijos menores. No estaban casados ni inscritos en ningún registro de parejas de hecho.

La DGT respondió que los familiares del art. 93.3, “entre los que se incluye el presente supuesto, esto es, progenitora de los hijos menores de 25 años del consultante”, pueden optar si cumplen las condiciones de ese apartado (V2608-25).

No entra por ser pareja. Entra por ser la madre de los hijos del titular. Sin registro de pareja de hecho.

Si el titular no entra, la familia tampoco

Un matrimonio residente en Alemania administraba una sociedad española desde su constitución, en noviembre de 2022. Ella pensaba trasladarse para dirigir proyectos y él la acompañaba.

La DGT contestó que ella no tenía causalidad entre el desplazamiento y un cargo que ya ocupaba, que no podía optar y que, “consecuentemente, su cónyuge no podría acogerse al régimen especial” (V1582-24).

El familiar no tiene vía propia. Depende del titular.

El titular tiene que empezar en 2023 o después

El apartado 3 llegó con la redacción vigente del art. 93. La DGT lo aplica a los titulares cuyo primer período de régimen sea 2023 o posterior. A una consultante cuyo cónyuge tenía el régimen de 2018 a 2023 le negó la posibilidad de seguir en 2023 como familiar (V3256-23).

El español que vuelve con su familia

Un español volvía de Taiwán con su cónyuge y su hija. La DGT dijo que los familiares pueden optar si cumplen el art. 93.3 y que su plazo es de seis meses desde su entrada en España, o el plazo del titular si es mayor, con el modelo 149 (V0266-26).

Pero el problema estaba en el titular. Había presentado declaraciones de IRPF en España hasta 2021. Lo declarado se presume cierto para quien lo declara (art. 108.4 LGT), y eso le haría residente en uno de los cinco períodos anteriores, salvo que pruebe lo contrario. Si el titular no puede optar, la familia se queda sin la base de la que depende. Lo contamos en la guía del español que vuelve.

Si el titular cambia de trabajo

Un alemán llegó con contrato en septiembre de 2023 y su cónyuge optó como familiar. En julio de 2025 dejó voluntariamente el empleo para ser administrador único de una sociedad que ambos tienen al 50 %. La DGT contestó que el cambio no le excluye si la nueva relación cumple el art. 93 y que el cónyuge mantiene el régimen mientras lo conserve el titular y cumpla el art. 93.3. La conclusión queda condicionada al cumplimiento del art. 93 y no supone validar la situación de la sociedad, dedicada a inmuebles (V0442-26, V0565-26).

Lo explicamos en la guía del cambio de trabajo.

El familiar sin ingresos también declara

La esposa de un acogido, incluida por el apartado 3, no tuvo ingresos sujetos en España en 2024. La DGT respondió que los contribuyentes del régimen están obligados a presentar el modelo 151 (V1852-25, con base en el art. 114.4 RIRPF).

El límite de las bases liquidables

Si usted optó como familiar por el apartado 3, tiene que respetar el límite de la letra d), la suma de las bases de los familiares inferior a la del titular (V1274-25).

Dónde se pierde el régimen

El reglamento distingue dos salidas (art. 118.4 RIRPF).

Salen todos los familiares a la vez cuando la suma de sus bases liquidables deja de ser inferior a la del titular, o cuando el titular renuncia o queda excluido.

Sale solo uno cuando ese familiar incumple alguna de las demás condiciones del apartado 3 o los requisitos de vínculo, edad o discapacidad. Los demás siguen.

En los dos casos la exclusión surte efectos en el período del incumplimiento o en el que surta efectos la renuncia o la exclusión del titular.

El divorcio o la nulidad del matrimonio no se consideran incumplimiento.

Quien queda excluido lo comunica con el modelo 149 en el plazo de un mes desde el incumplimiento (art. 118.2 y art. 7.6 de la Orden HFP/1338/2023). Pero si el titular ya comunicó su propia renuncia o exclusión, los familiares no tienen que comunicar la suya. Y ninguno de ellos puede volver a optar (art. 118.5).

Para el familiar excluido, las retenciones e ingresos a cuenta pasan a las normas del IRPF desde el momento del incumplimiento. En los rendimientos del trabajo, en cambio, desde que comunica a su pagador que ha incumplido las condiciones. Si su sueldo está sometido al procedimiento general de retención, le entrega la comunicación de datos del art. 88 RIRPF, el modelo 145, con copia de la comunicación de exclusión, y el nuevo tipo se calcula teniendo en cuenta el total de sus retribuciones anuales (art. 118.3). El plazo de diez días para entregar esa comunicación al pagador empieza a contar cuando termina el mes que tiene para comunicar la exclusión a Hacienda (art. 11 de la Orden HFP/1338/2023).

Cada familiar también puede renunciar por su cuenta, con el modelo 149, en noviembre y diciembre, con efectos desde el año siguiente (art. 117.3 RIRPF). Si es trabajador, va en dos pasos. Primero entrega a su retenedor la comunicación de datos del art. 88 RIRPF, que le devuelve una copia sellada. Después presenta la renuncia ante Hacienda con esa copia adjunta (art. 117.2). Quien renuncia no puede volver a optar (art. 117.4).

Cuándo no le conviene

Cuando su cónyuge o el progenitor de sus hijos va a tener en el régimen una base tan alta como la suya o más, contando también su sueldo extranjero. La letra d) exige que la suma de las bases liquidables de los familiares sea inferior a la del titular en cada período. Si no se cumple, salen todos.

Cuando el titular no tiene asegurada su propia vía. Toda la familia cuelga de él.

Y cuando el familiar tiene rentas modestas. En el régimen tributa por las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas del art. 93.2. Antes de optar hay que compararlo con lo que pagaría por la escala general. Persona por persona.

Qué presentar y cuándo

Cada familiar presenta su propio modelo 149. La comunicación es individual (art. 116.1 RIRPF). Y va en orden. El titular presenta primero la suya y después la presenta cada familiar (art. 7.1 de la Orden HFP/1338/2023).

El plazo es de seis meses desde su entrada en España o el plazo del titular, si es más largo (art. 116.1.b)).

En la comunicación constan su identificación con su NIF, la del titular, la referencia de la comunicación de opción del titular, el tipo de vínculo y la fecha de entrada en España. Se adjunta el documento que acredite el vínculo (art. 119.3 RIRPF). El art. 119.3 no le pide justificante de alta en la Seguridad Social.

Si el familiar es un hijo con discapacidad, basta con haber solicitado el certificado o la resolución del órgano competente al ejercitar la opción, aunque todavía no se haya emitido. Pero la aplicación del régimen queda condicionada a que la discapacidad se reconozca (art. 119.3).

Lo demás está en la guía del modelo 149.

Antes de que su familia presente el 149

En SEASI revisamos, persona por persona, si su cónyuge, sus hijos o el progenitor de sus hijos pueden optar y si les conviene, antes de que corra su plazo. Por escrito.

Revisamos si su caso entra

Fuentes de esta guía

Consultas vinculantes citadas

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
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