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Patrimonio y sucesiones · Familia

El acogido al artículo 93 que recibe una donación de su madre tributa en el ISD por obligación personal, por todos los bienes que reciba estén donde estén, y se le aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más días en los cinco años anteriores al devengo, ante cuyos órganos presenta la autoliquidación.

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Consulta vinculanteV0433-2627 de febrero de 2026

Los hechos

El consultante, persona física con residencia fiscal en Valencia desde hace más de un año y acogido al Régimen Especial de Trabajadores Desplazados previsto por el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, va a recibir una donación de dinero de su madre.

La pregunta

aplicable la normativa aprobada por la Comunidad Valenciana.

Lo que contestó la DGT

[…] En definitiva, procederá la tributación por obligación personal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la LISD, y ello implicará tributar por todos los bienes que reciba como consecuencia de los hechos imponibles regulados en el artículo 3 de la LISD, con independencia del lugar donde se encuentren, dentro o fuera de España.

Por último, de acuerdo con el artículo 28.1.1º. b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre), se considerará que la persona tiene su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma donde hubiere permanecido el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto. En consecuencia, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma de que se trate y deberá ser ante los órganos tributarios de la misma donde se presente la autoliquidación correspondiente.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938