Saltar al contenido
Guía · Patrimonio y sucesiones

Ley Beckham, patrimonio, herencias y donaciones

Con la Ley Beckham tributa en Patrimonio y en Grandes Fortunas solo por lo situado en España. En herencias y donaciones el régimen no le protege en absoluto

Firma Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF · SEASI

Actualizada el

Usted se acoge a la Ley Beckham y piensa que su patrimonio de fuera queda fuera de todo.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, casi. En una herencia o una donación, no. Ahí el régimen no le cubre.

La respuesta corta

Mientras dure el régimen, usted tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real. Lo dice la propia ley del IRPF, en el art. 93.1.

Obligación real significa que solo cuentan los bienes y derechos situados, ejercitables o cumplibles en España (art. 5.Uno.b) LIP).

Lo mismo vale para el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. La DGT lo ha dicho dos veces (V0420-23, V0424-23).

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es al revés. Si usted reside en España, tributa por obligación personal, por todo lo que reciba, esté donde esté (V2345-24).

Lo que dice la ley del Patrimonio

El art. 93.1 LIRPF es breve. “El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.”

La ley del Patrimonio define qué es eso. Por obligación real se tributa “por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español” (art. 5.Uno.b) LIP).

Su casa en su país de origen no entra. Su piso en Madrid, sí.

La sociedad extranjera que en realidad es un inmueble español

El mismo artículo tiene una salvedad que muchos no ven.

Se consideran situadas en España las participaciones en “cualquier tipo de entidad”, no negociadas en mercados organizados, cuyo activo esté formado en al menos un 50 %, de forma directa o indirecta, por inmuebles situados en España. Para hacer el cálculo, los valores netos contables se sustituyen por valores de mercado a la fecha de devengo. Pero en los inmuebles no se usa el valor de mercado. Se usa el valor que deba operar como base imponible del impuesto conforme al art. 10 de la misma ley (art. 5.Uno.b) LIP). Esa diferencia puede decidir si se llega o no al 50 %.

Si sus inmuebles en España están dentro de una sociedad, aunque sea extranjera, esas participaciones pueden tributar aquí.

El mínimo exento y el límite que no tiene

El mínimo exento de 700.000 euros del art. 28 LIP se aplica también a quien tributa por obligación real (art. 28.Tres LIP).

El límite conjunto con el IRPF, el mecanismo que reduce la cuota de Patrimonio cuando la suma de cuotas supera el 60 % de las bases imponibles del IRPF, con sus propios ajustes de cálculo y una reducción máxima del 80 %, la ley lo escribe para quienes tributan por obligación personal (art. 31.Uno LIP).

El impuesto de las grandes fortunas también le alcanza

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es complementario del de Patrimonio y grava el patrimonio neto de más de 3.000.000 de euros (art. 3.Uno y Tres de la Ley 38/2022).

Sus sujetos pasivos son, “y en los mismos términos”, los del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 3.Cinco). Esa remisión es la que usa la DGT.

Un abogado que vivía en Arabia Saudí, con activos fuera de España de más de 3.700.000 euros, iba a trasladarse en 2023 acogiéndose al art. 93. Preguntó si en Grandes Fortunas tributaría por obligación real. La DGT contestó que quien está acogido al régimen queda sujeto por obligación real “no solo al IP, sino también al ITSGF durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR” (V0420-23). La misma respuesta, el mismo día, en V0424-23.

Lo que necesita saber de este impuesto, según la Ley 38/2022.

  • Tiene su propio mínimo exento de 700.000 euros (art. 3.Nueve).
  • En su escala, los primeros 3.000.000 de euros de base liquidable tributan al 0 % (art. 3.Once).
  • Superar el umbral del hecho imponible no significa por sí solo que tenga cuota a ingresar. Solo están obligados a declarar quienes tengan cuota a ingresar, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan (art. 3.Diecinueve).
  • Se devenga el 31 de diciembre de cada año, sobre el patrimonio neto que usted tenga en esa fecha (art. 3.Diez).
  • De su cuota se deduce la del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha en el ejercicio (art. 3.Quince).
  • El límite conjunto con el IRPF y el Patrimonio está escrito, de nuevo, para los sujetos por obligación personal (art. 3.Doce).

Sobre su vigencia, la ley decía que se aplicaría en los dos primeros ejercicios en que se devengara (art. 3.Veintiocho). El texto consolidado del BOE añade que se prorroga “en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”, según la disposición adicional 5.2 del Real Decreto-ley 8/2023.

Si es beneficiario de un trust

Una consultante acogida al régimen de 2024 a 2029 era beneficiaria de varios trusts creados por su padre, residente en Panamá, que era a la vez constituyente, trustee y único beneficiario en vida. Los trusts no tenían bienes en España.

La DGT respondió en dos tiempos (V0986-25).

Mientras viva el padre, ella no incluye esos bienes en Patrimonio ni en Grandes Fortunas, porque no es la titular. Con una condición expresa, “siempre y cuando no se lleve a cabo una distribución de estos bienes a favor del consultante que dé lugar a una transmisión”.

Cuando el padre fallezca, hay una adquisición por herencia sujeta al Impuesto sobre Sucesiones, hecha directamente del padre a ella. Y tributa por obligación personal, por todos los bienes, estén donde estén.

Ese es el caso que resolvió la DGT. Con otra estructura de trust, la respuesta puede ser otra.

Donaciones y herencias, aquí no hay régimen especial

La ley de Sucesiones mira la residencia habitual, y la remite a las normas del IRPF (art. 6 LISD). Quien reside en España tributa por obligación personal, “con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos”. La obligación real del art. 7 es para los demás.

Usted, acogido a la Ley Beckham, reside en España. El régimen del art. 93 cambia cómo tributa en el IRPF y le lleva a la obligación real en Patrimonio. En Sucesiones y Donaciones la DGT aplica la regla general.

Lo que ha dicho Hacienda sobre donaciones

Un acogido que vivía en Canarias desde hacía dos años recibió dinero de un amigo no residente. Obligación personal en el ISD, por todos los bienes que reciba “con independencia del lugar donde se encuentren, dentro o fuera de España” (V2345-24).

Un acogido residente en Valencia iba a recibir dinero de su madre. La misma respuesta (V0433-26).

Una trabajadora que llegó desde el Reino Unido con contrato de una empresa española iba a recibir dinero de sus padres para comprar vivienda en Málaga. En la parte del ISD, la misma respuesta (V1449-26).

Qué comunidad autónoma le aplica

En las tres donaciones de dinero, la DGT aplica la normativa de la comunidad autónoma donde usted haya permanecido más días en los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que terminan el día antes del devengo. Y la autoliquidación se presenta ante esa comunidad (V2345-24, V0433-26, V1449-26).

En la herencia del trust la regla fue otra. Se aplica la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes de la herencia situados en España y, si no hay ninguno, la de la comunidad donde reside quien hereda, que en ese caso era Madrid (V0986-25). Así lo resolvió para un causante residente en Panamá.

Las reducciones y bonificaciones autonómicas no las contesta la DGT. Ella misma dice que no es competente para eso (V0986-25).

Dónde se pierde dinero

Pensar que la Ley Beckham le protege en una herencia o una donación. No le protege.

Recibir una donación de dinero sin saber qué comunidad le aplica. En esas consultas cuenta la comunidad con más días de permanencia en los cinco años anteriores. Si en ese tiempo ha vivido en más de una, puede no ser la de hoy.

Tener los inmuebles españoles dentro de una sociedad no cotizada y creer que, por ser extranjera, no tributa en España.

Como beneficiario de un trust, recibir una distribución durante la vida del constituyente sin haberlo revisado antes.

Cuándo no le conviene contar con el régimen

Cuando la razón para pedir la Ley Beckham es una herencia o una donación que espera. El régimen no cambia nada en Sucesiones y Donaciones.

Cuando casi todo su patrimonio está en España. La obligación real solo deja fuera lo que está fuera.

Si su patrimonio está sobre todo fuera de España, la obligación real juega a su favor mientras dure el régimen. Pero eso no decide por sí solo si le conviene optar. Esa cuenta se hace con todas sus rentas, no solo con su patrimonio.

Antes del 31 de diciembre o antes de la donación

Conviene saber qué tiene situado en España y qué comunidad le aplicaría antes del devengo, no después. Si quiere que lo revisemos con sus datos, escríbanos.

Revisamos si su caso entra

Fuentes de esta guía

Consultas vinculantes citadas

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938