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Patrimonio y sucesiones

El acogido al artículo 93 que recibe una donación tributa en el ISD por obligación personal, por todos los bienes que reciba estén donde estén, y se le aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más días en los cinco años anteriores al devengo, ante cuyos órganos presenta la autoliquidación.

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Consulta vinculanteV2345-2412 de noviembre de 2024

Los hechos

El consultante ha recibido una donación de dinero de un amigo que no reside en España. El consultante, que reside en Canarias desde hace dos años, está acogido al régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español.

La pregunta

Tributación de la operación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, considerando que está acogido al régimen especial de impatriados regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que contestó la DGT

[…] En definitiva, procederá la tributación por obligación personal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la LISD, y ello implicará tributar por todos los bienes que reciba como consecuencia de los hechos imponibles regulados en el artículo 3 de la LISD, con independencia del lugar donde se encuentren, dentro o fuera de España.

Por último, de acuerdo con el artículo 28.1.1º. b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre), se considerará que la persona tiene su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma donde hubiere permanecido el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto. En consecuencia, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma de que se trate y deberá ser ante los órganos tributarios de la misma donde se presente la autoliquidación correspondiente.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938