Los hechos
El consultante indica que “he estado trabajando 6 años en el extranjero y ahora voy a darme de alta de autónomo en España para trabajar aquí”.
La pregunta
Conocer si puede acogerse al régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que contestó la DGT
En el presente caso, el consultante se trasladará a España, donde se dará de alta como autónomo, realizando una actividad económica. El citado artículo 93.1.b) de la LIRPF se refiere a actividades económicas, únicamente, en los supuestos números 3º. y 4º., esto es, en los casos de “la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora” y “la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal”. […] Por tanto, con la salvedad de los citados supuestos 3º. y 4.º de la letra b) del artículo 93.1 de la LIRPF, no es posible optar por la aplicación del régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la LIRPF.