Los hechos
El consultante manifiesta que “se ha solicitado y se le ha concedido el Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español” y que, en algunas ocasiones a lo largo del año, se desplaza al extranjero para prestar sus servicios.
La pregunta
Partiendo de que tributa en el citado régimen especial, si, en los supuestos en que se desplaza al extranjero, tiene derecho a la aplicación de la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que contestó la DGT
De acuerdo con el citado artículo 93.2 de la LIRPF, la aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con determinadas especialidades, entre ellas, según la letra a), no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del citado texto refundido. […] En consecuencia, si el contribuyente tributa por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF, no le resultará de aplicación la exención que contempla el artículo 7 p) de la LIRPF (exención de rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero). Asimismo, indicar que otra de las especialidades, previstas en el citado artículo 93.2 de la LIRPF, respecto a la tributación por el régimen especial que regula este artículo, es la referida en la letra b), en donde se dispone que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español. […]