Los hechos
El consultante, de nacionalidad argentina, comunicó, debido a un contrato de trabajo por cuenta ajena, su opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) le expidió certificado de haber ejercitado dicha opción, la cual abarca los períodos impositivos 2023 a 2028, salvo renuncia o exclusión. Con fecha 18 de junio de 2024, previa solicitud, le fue concedida, por la oficina de extranjería correspondiente, la modificación del permiso de residencia para poder ejercer por cuenta propia. Debido a ello, el consultante se plantea la baja como empleado de la empresa (circunstancia por la que se desplazó a España) y tramitar el alta como trabajador autónomo. En dicha actividad, el 100% de sus clientes serán empresas residentes en terceros países y la actividad será la de desarrollar software para dichas empresas.
La pregunta
Si, en caso de que lleve a cabo la modificación expuesta, podrá seguir aplicando el régimen especial.
Lo que contestó la DGT
En la consulta V1053-17, de fecha 4 de mayo de 2017, […] este Centro directivo ha señalado lo siguiente: “El hecho sobre el que se consulta, en donde el contribuyente cesaría, de forma voluntaria y por circunstancias sobrevenidas, en la relación laboral que motivó su desplazamiento a territorio español para iniciar una nueva relación laboral con otra entidad residente en España, distinta y no vinculada con el anterior empleador, se considera que no constituye causa de exclusión del citado régimen especial.” En el presente caso, no obstante, el consultante no iniciará una nueva relación laboral sino una actividad económica (desarrollo de software). El citado artículo 93.1.b) de la LIRPF se refiere a actividades económicas, únicamente, en los supuestos números 3º. y 4º. […] Por tanto, con la salvedad de los supuestos 3º. y 4.º de la letra b) del artículo 93.1 de la LIRPF, la obtención por parte del consultante de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conllevaría su exclusión del régimen especial. Dicha exclusión surtiría efectos en el propio período impositivo del incumplimiento.