Doctrina · art. 93 LIRPF
Lo que ya ha contestado Hacienda
84 consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos con el literal capturado de PETETE. Filtre por su situación y abra la ficha.
- V5382-26El consultante podría aplicar el régimen si adquiere la residencia fiscal española por el desplazamiento debido a su nombramiento como administrador, acredita esa causalidad y que la holding no es patrimonial conforme al artículo 5.2 de la LIS y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1.
- V5374-26Puede optar por el régimen si adquiere la residencia en España (la contestación habla de 2027) por el inicio de la relación laboral con una sociedad española y cumple las letras a) y c); el carried interest cuyos puntos se asignaron antes del desplazamiento, por trabajo anterior, no está sujeto en España mientras no derive de actividad personal desarrollada en territorio español, partiendo de que se imputa a un periodo en que rige el régimen.
- V5360-26La consultante podría aplicar el régimen si adquiere la residencia fiscal española por el desplazamiento debido a su nombramiento como administradora, acredita esa causalidad y que la holding no es patrimonial conforme al artículo 5.2 de la LIS y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1.
- V5319-26La DGT no concede ni niega el régimen. Exige una relación de causalidad entre el desplazamiento y el inicio de la relación laboral, advierte de que un período prolongado entre ambos momentos puede ser indicio de que no existe, y deja la prueba, que es una cuestión de hecho, a los órganos de inspección y gestión.
- V5155-26Un acogido al régimen del art. 93 que obtiene beneficios con contratos FOREX y cambio de divisas a través de una sociedad de valores española, que actúa como contrapartida, debe incluirlos en su declaración de 2023 como ganancias patrimoniales obtenidas en España, gravadas con la escala del ahorro del art. 93.2.e).2º.
- V5132-26Añadir a la relación laboral que ya se tenía en España una segunda relación laboral a tiempo parcial con otro empleador español no es causa de exclusión del régimen especial.
- V1449-26La primera entrega de vivienda apta, sujeta y no exenta, tributa al 10 por ciento de IVA y por AJD al escriturarse, mientras que la operación no sujeta o exenta tributa por transmisiones patrimoniales onerosas, y la donación parental tributa por obligación personal en ISD con la normativa autonómica determinada por la permanencia durante los cinco años anteriores al devengo.
- V1374-26Las asistencias aisladas a la empresa, exigidas por el trabajo a distancia, no rompen el teletrabajo; reducir jornada en el empleo español y trabajar a distancia para una empresa británica no excluye; y pasar a administrador de la sociedad española B (participación del 40%) permite seguir en el régimen mientras B no sea entidad patrimonial.
- V1313-26El socio único y administrador de la sociedad inmobiliaria podrá optar si adquiere la residencia fiscal española en 2026 por el desplazamiento motivado por su nombramiento, acredita esa causalidad, la sociedad no es patrimonial y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1.
- V1200-26Con una participación del 100 por cien el requisito del nombramiento se cumple si la sociedad no es patrimonial y el traslado es consecuencia del cargo, pero si el administrador ejecuta materialmente la actividad y obtiene rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente en España, incumple la letra c) y pierde el régimen. La DGT no concluye expresamente que ocurra en este caso; lo deja condicionado a esa calificación.
- V1198-26El trabajo a distancia para un empleador extranjero desde España permite la opción si hay relación laboral y se cumplen las letras a) y c); con el visado de teletrabajo de la Ley 14/2013 se entiende cumplido el requisito de prestación exclusivamente telemática. La opción se ejerce con el modelo 149.
- V0580-26Si el consultante ya era administrador desde 2022, no hay relación de causalidad entre su desplazamiento y la adquisición del cargo, se incumple el artículo 93.1.b) y no puede optar por el régimen; la causalidad es una cuestión de hecho que valoran gestión e inspección.
- V0578-26Un co-fundador con participación indirecta inferior al 25% que se desplaza para trabajar con contrato laboral ordinario en la sociedad española puede optar por el régimen si inicia la relación laboral, existe causalidad con el desplazamiento y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1; la contestación no menciona la participación como obstáculo.
- V0565-26Dejar voluntariamente el empleo que motivó el traslado para pasar a ser administrador de una sociedad propia no implica por sí la exclusión, siempre que la nueva relación cumpla los requisitos del artículo 93; el cónyuge asociado mantiene el régimen mientras lo conserve el principal y cumpla el artículo 93.3. La DGT no analiza aquí si la sociedad inmobiliaria es patrimonial ni la participación del 50 por ciento.
- V0476-26El director de tecnología puede optar si existe la relación laboral, trabaja exclusivamente mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, adquiere la residencia fiscal española en 2026 como consecuencia del desplazamiento y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1.
- V0475-26Un trabajador desplazado por su contratación en una sociedad española puede optar por el régimen si inicia la relación laboral, existe causalidad entre ese inicio y el desplazamiento, adquiere la residencia fiscal en 2026 y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1; la consulta no hace depender el resultado de la participación indirecta inferior al 15% en el empleador.
- V0466-26El contribuyente presenta una única declaración por el régimen especial o general, puede conservar el régimen con dos contratos salvo la relación laboral especial de deportistas profesionales y soporta una retención del 24 por ciento, con el 47 por ciento sobre el exceso de 600.000 euros anuales satisfechos por cada pagador.
- V0456-26El consultante podrá optar si adquirió la residencia fiscal española en 2025 por un desplazamiento causalmente ligado al nombramiento, acredita esa causalidad ante gestión o inspección, la sociedad no es patrimonial cuando su participación determine vinculación y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1.
- V0455-26La empresa que paga a un trabajador acogido al régimen del artículo 93 presenta su resumen anual de retenciones en el modelo 296 (el de no residentes sin establecimiento permanente) y no en el 190, con retención del 24 por ciento sobre rendimientos del trabajo y del 47 por ciento sobre el exceso de 600.000 euros del mismo pagador.
- V0442-26El cese voluntario de la relación laboral que motivó el desplazamiento, para pasar a ser administrador de una sociedad creada en España, no excluye al contribuyente principal si se cumplen los requisitos del art. 93, y el cónyuge asociado mantiene el régimen mientras siga aplicándose al principal y cumpla el art. 93.3.
- V0433-26El acogido al artículo 93 que recibe una donación de su madre tributa en el ISD por obligación personal, por todos los bienes que reciba estén donde estén, y se le aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más días en los cinco años anteriores al devengo, ante cuyos órganos presenta la autoliquidación.
- V0266-26Las autoliquidaciones de IRPF hasta 2021 presumen residencia española e impedirían aplicar el régimen en 2026 salvo prueba en contrario, mientras que el cónyuge y la hija pueden optar cumpliendo el artículo 93.3 y comunicar su opción mediante el modelo 149 en seis meses desde su entrada en España.
- V2608-25Sin vínculo matrimonial, la pareja del consultante, como progenitora de sus hijos menores de 25 años, sí puede optar por el régimen si cumple las condiciones del art. 93.3, y el consultante puede optar si adquiere la residencia en España en 2026 por el inicio de la relación laboral y cumple las letras a) y c); la contestación no se pronuncia sobre las rentas pasivas del exterior ni sobre el inmueble.
- V2590-25Un administrador retribuido de la filial española del grupo, sin participación igual o superior al 25%, cumpliría el requisito del art. 93.1.b).2.º si el desplazamiento se produce como consecuencia del nombramiento, y podrá optar si además cumple las letras a) y c) del art. 93.1.
- V2574-25Los trabajadores acogidos al artículo 93 conservan las exenciones de retribución en especie del artículo 42.3 de la LIRPF (comedor, guardería, seguro de enfermedad, transporte colectivo), siempre que cumplan los requisitos de ese precepto.
- V2560-25Bajo el régimen especial del artículo 93, la compensación cobrada en 2025 por el pacto con el anterior empleador alemán, derivada del trabajo anterior al desplazamiento, no tributa ni está sometida a retención si no procede directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada en España.
- V2467-25El consultante puede excluir íntegramente la ganancia de su vivienda habitual si reinvierte todo el importe obtenido, con la minoración correspondiente por el préstamo pendiente, en otra vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta, computándose también la adquisición financiada con préstamo.
- V2460-25El consultante español puede optar sin visado de teletrabajo si existe una relación laboral desarrollada exclusivamente mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, adquiere la residencia fiscal española como consecuencia del desplazamiento y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1.
- V2456-25Puede optar si adquiere la residencia en España por el desplazamiento debido al inicio, a principios de 2026, de una nueva relación laboral con la filial española y cumple las letras a) y c) del art. 93.1; la contestación no valora de forma específica la breve relación laboral de enero de 2025 ni el cargo de Consejero Delegado.
- V2454-25El administrador con el 50% de una sociedad de compra, rehabilitación y venta de inmuebles puede optar por el régimen si adquiere la residencia en 2026 por su nombramiento, la sociedad no es patrimonial y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1.
- V2207-25Para quien tributa por el art. 93, los rendimientos de capital inmobiliario se determinan conforme al art. 24 TRLIRNR, por su importe íntegro y sin reducciones; la deducción de gastos del art. 24.6 no es aplicable y la nacionalidad de la consultante no influye.
- V2201-25Los alquileres se determinan con el TRLIRNR y las especialidades del art. 93.2, pero no se aplica el art. 24.6 TRLIRNR (reglas de gastos de residentes en otro Estado de la UE), porque quien tributa por el régimen es residente en España; la consulta no contesta expresamente sobre el prorrateo de gastos.
- V2199-25La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (DA 50.ª LIRPF) no es aplicable a quien haya optado por el régimen del art. 93, porque su deuda se determina por las normas del TRLIRNR con las especialidades del art. 93.2 LIRPF y 114 RIRPF.
- V1971-25En el régimen especial la retención sobre rendimientos del trabajo es del 24% y solo el exceso de 600.000 euros pagado por un mismo pagador en el año natural soporta el 47%; con 186.430,01 euros percibidos hasta el 31 de julio de 2025 debió aplicarse el 24%.
- V1970-25Un administrador único con participación indirecta del 50% (entidad vinculada) puede optar por el régimen si se desplaza como consecuencia del nombramiento y la sociedad no es patrimonial, y además cumple las letras a) y c) del art. 93.1.
- V1953-25Un español residente en el extranjero que se traslade a España y siga trabajando a distancia, con medios exclusivamente informáticos, telemáticos y de telecomunicación, para su empleador actual podrá optar por el régimen si adquiere la residencia fiscal como consecuencia del desplazamiento y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1; y si llega a finales de 2025, el régimen se aplicaría en 2026 (primer año con más de 183 días) y los cinco períodos siguientes.
- V1921-25Presentar por error el modelo 100 en lugar del 151 no es renuncia al régimen; se corrige solicitando la rectificación de la autoliquidación del periodo y presentando el modelo 151.
- V1919-25El convenio con Alemania no resulta aplicable y, ante la falta de datos, la DGT plantea que el plan no tributaría como rendimiento del trabajo si corresponde íntegramente a trabajo extranjero anterior al desplazamiento, o como pensión si no deriva de empleo prestado en España ni lo satisface una persona residente española.
- V1892-25El cese voluntario del empleo que motivó el desplazamiento y el paso a administradora única sin participación significativa no implican la exclusión, si se siguen cumpliendo los requisitos del art. 93; pero rendimientos de actividad económica por establecimiento permanente en España incumplirían el art. 93.1.c).
- V1857-25El administrador con el 80 por ciento del capital podrá optar si adquiere la residencia fiscal española en 2025 por el desplazamiento motivado por su nombramiento, la sociedad no es patrimonial y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1.
- V1852-25Los contribuyentes acogidos al régimen, incluido el cónyuge que opta por el apartado 3, están obligados a presentar el modelo 151; la contestación no condiciona esa obligación a que haya ingresos.
- V1690-25Puede optar si adquiere la residencia en España en 2025 por el inicio de la relación laboral con la fundación española y cumple las letras a) y c); su estancia de estudios con más de 183 días en 2024 la haría residente en 2024, pero si fuera residente fiscal en Chile (conflicto resuelto por el art. 4.2 del convenio) cumpliría la letra a).
- V1614-25La causalidad entre el desplazamiento y la adquisición del cargo debe acreditarse y, en el supuesto analizado de participación indirecta igual o superior al 25 por ciento, el requisito se cumpliría si la sociedad no fuera patrimonial.
- V1439-25Quien vuelve a España en 2025 tras nueve años fuera para ser administrador de dos sociedades propias (100 por cien y 51 por cien, ambas vinculadas) puede optar por el régimen si el traslado es consecuencia del nombramiento, las sociedades no son patrimoniales y cumple las letras a) y c); si además presta servicios distintos del cargo y obtiene actividad económica por establecimiento permanente, incumpliría la letra c).
- V1378-25En el régimen del art. 93 los intereses tributan con la escala del ahorro (art. 93.2.e.2º) y el alquiler con la escala general (art. 93.2.e.1º); el art. 93.2.b) no limita las rentas españolas a las del trabajo y no se aplica el art. 24.6 TRLIRNR.
- V1372-25La imputación de rentas de una UK LLP considerada entidad en atribución de rentas, que no desarrolla actividad ni tiene presencia en España, no hace que el socio obtenga rentas mediante establecimiento permanente en España, así que no incumple la letra c) del art. 93.1 y no pierde el régimen.
- V1274-25Salvo las actividades de los apartados b).3.º y 4.º (emprendedora; servicios a empresas emergentes o I+D+i), obtener rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente en España conlleva la exclusión del régimen en el propio período; el límite de bases liquidables del art. 93.3.d) opera si se optó por la vía del apartado 3 (cónyuge o hijos).
- V1209-25Un administrador cuya participación parece igual o superior al 25% cumple la exigencia de causalidad si se desplaza por el nombramiento y la sociedad no es patrimonial, pero si presta servicios distintos del cargo que den lugar a rendimientos de actividades económicas con establecimiento permanente en España incumpliría la letra c) del artículo 93.1.
- V1208-25Haber terminado el empleo que motivó el desplazamiento y pasar a ser administrador de otra sociedad española, con un solapamiento de pocos días y la inscripción registral posterior, no implica la exclusión siempre que se cumplan los requisitos del art. 93.
- V1207-25Las funciones propias del administrador generan rendimientos del trabajo y los servicios profesionales del socio que constituyen el objeto social pueden generar rendimientos profesionales cumpliendo el requisito de afiliación a la Seguridad Social, mientras que el cambio de relación no excluye del régimen si se cumplen sus requisitos, aunque obtener rentas mediante establecimiento permanente incumpliría la letra c).
- V1115-25Un británico con visado de teletrabajo que trabaja a distancia para su empleadora del Reino Unido, de la que posee el 20% del capital, podrá optar por el régimen si existe la relación laboral y cumple las letras a) y c); la DGT no menciona la participación como obstáculo.
- V1112-25El bonus de 2023 cobrado en 2024 por trabajo anterior al desplazamiento no tributa en España si no deriva directa ni indirectamente de actividad personal desarrollada en territorio español, y no resultan deducibles los gastos a los que remite el artículo 24.6 del TRLIRNR.
- V1102-25La DGT no formula una conclusión expresa sobre el caso; recuerda que el incumplimiento posterior de una condición excluye del régimen (artículo 118.1 RIRPF) y reproduce la doctrina de V2652-17, según la cual un breve período de desempleo ajeno a la voluntad del contribuyente, seguido de una nueva relación laboral que cumpla el artículo 93, no resulta incompatible con la finalidad del régimen.
- V1068-25El desplazamiento debe ser consecuencia de la adquisición de la condición de administrador, cuestión de hecho que valoran gestión e inspección, y para una sociedad holding de socio único la DGT reitera que podría aplicarse el régimen si la sociedad no es entidad patrimonial.
- V0986-25Mientras viva el constituyente y no distribuya bienes produciendo una transmisión, la beneficiaria no los incluye en Patrimonio ni ITSGF, y al fallecimiento tributa por los adquiridos en ISD por obligación personal, con la normativa autonómica correspondiente al mayor valor del caudal situado en España o, si no hay bienes aquí, a su residencia.
- V0923-25Un sueco no residente nombrado administrador de una sociedad limitada con una participación del 12% puede optar por el régimen si el desplazamiento se produce por ese nombramiento (relación de causalidad, cuestión de prueba) y cumple las letras a) y c); la segunda cuestión (relación laboral) no se contesta.
- V0700-25El administrador único con el 95 por ciento del capital podrá optar si adquirió la residencia fiscal española en 2024 por el desplazamiento motivado por su nombramiento, acredita esa causalidad, la sociedad no es patrimonial y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1.
- V0473-25El consultante que no iniciará una nueva relación laboral o de administrador queda excluido en el período del incumplimiento, mientras que la DGT admite un breve intervalo de inactividad tras un cese involuntario seguido de una nueva relación que cumpla el artículo 93.
- V0425-25Las RSU adquiridas después del desplazamiento que remuneran íntegramente trabajo anterior solo tributan en España si derivan directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada en territorio español.
- V0347-25Si el desplazamiento a España responde al inicio de una relación laboral con un empleador español, se cumple la letra b).1.º; la opción procede si además se adquiere la residencia fiscal en 2025 y se cumplen las letras a) y c) del art. 93.1.
- V0128-25Cesar la relación laboral y quedar 24 meses de inactividad con pacto de no competencia excluye del régimen; si en ese periodo se inicia otra relación laboral o de administrador que cumpla el art. 93 no hay exclusión; y la ganancia patrimonial por aportar y vender las acciones no tributa por no encajar en el art. 13.1.i) TRLIRNR.
- V2547-24Quien tributa por el régimen del art. 93 no puede aplicar la exención del art. 7.p) LIRPF por trabajos realizados en el extranjero, porque el art. 93.2.a) excluye el art. 14 TRLIRNR, y la totalidad de sus rendimientos del trabajo durante el régimen se entienden obtenidos en España (art. 93.2.b).
- V2477-24Quien se traslada para darse de alta como autónomo y ejercer una actividad económica solo puede optar por el régimen en los supuestos 3.º (actividad emprendedora) y 4.º (profesional altamente cualificado) del art. 93.1.b); fuera de ellos no es posible.
- V2345-24El acogido al artículo 93 que recibe una donación tributa en el ISD por obligación personal, por todos los bienes que reciba estén donde estén, y se le aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más días en los cinco años anteriores al devengo, ante cuyos órganos presenta la autoliquidación.
- V2335-24El fundador de una start-up que se traslada como administrador retribuido de la filial española (participación que la hace vinculada) puede optar por la vía del administrador (93.1.b).2.º) si hay causalidad con el nombramiento, la sociedad no es patrimonial, adquiere la residencia en 2025 y cumple las letras a) y c); la DGT no se pronuncia sobre la futura certificación de empresa emergente ni sobre la pareja y los hijos.
- V2248-24El paso a la actividad autónoma de desarrollo de software conllevaría exclusión en el período del incumplimiento si genera rendimientos mediante establecimiento permanente en España y no encaja en los supuestos 3.º y 4.º del artículo 93.1.b), mientras que el cambio laboral voluntario por circunstancias sobrevenidas a otra entidad española no vinculada no constituye causa de exclusión.
- V1582-24Si la contribuyente principal ya era administradora desde la constitución de la sociedad (noviembre de 2022), no hay causalidad entre su desplazamiento y el cargo y no puede optar; en consecuencia su cónyuge tampoco puede acogerse al régimen por el art. 93.3. La tercera cuestión no se contesta.
- V1388-24Un despido objetivo con efectos de 16 de junio de 2023, con pacto de no competencia de seis meses y búsqueda activa de empleo, seguido de una nueva relación laboral con empresa española en febrero de 2024, no supone la exclusión del régimen.
- V0971-24El consultante podrá optar por su nombramiento como administrador si adquiere la residencia fiscal por ese desplazamiento y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1, debiendo además acreditar para la holding que no es patrimonial conforme al artículo 5.2 de la LIS y a la composición de su balance.
- V0376-24Las ganancias por criptomonedas custodiadas por la plataforma chipriota sin establecimiento en España no se incluyen en el modelo 151, mientras que las ganancias por acciones solo se consideran obtenidas en España si proceden de títulos emitidos por entidades residentes españolas.
- V3256-23La opción de los familiares del art. 93.3 solo cabe cuando el primer período de aplicación del régimen del contribuyente principal es 2023 o posterior; como el régimen del cónyuge empezó en 2018, la consultante (cuyo régimen propio terminaba en 2022) no puede seguir aplicándolo en 2023 como familiar.
- V2737-23Remitiéndose a V1053-17, el cese voluntario de la relación laboral que motivó el desplazamiento para iniciar una nueva relación laboral con otra sociedad residente en España no conlleva la exclusión, en la medida en que exista esa nueva relación laboral; en el caso, la nueva empleadora estaba controlada indirectamente por la madre del consultante.
- V2126-23Quien tributa por el art. 93 no puede aplicar la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social del art. 51 LIRPF; la DGT lo afirma para 2022 y añade que es igualmente aplicable desde el 1 de enero de 2023 con la redacción vigente.
- V1946-23Si la jubilación supone el cese de la relación laboral que motivó el desplazamiento sin que se inicie una nueva relación que cumpla el art. 93, el contribuyente queda excluido con efectos en el período del incumplimiento (2023 en el caso). La contestación transcribe el art. 118 RIRPF en su redacción anterior al RD 1008/2023; el resto de cuestiones (rescate del plan de pensiones y del unit linked) no trata del régimen.
- V1662-23Para un acogido al art. 93, las ganancias por vender o permutar criptomonedas se entienden obtenidas en España (art. 13.1.i).2º TRLIRNR) y tributan con la escala del art. 93.2.e).2º cuando el propio contribuyente custodia las claves privadas o las custodia una entidad residente o un establecimiento permanente en España; si las custodia una entidad sin residencia ni establecimiento en España, no se incluyen en la base del régimen. La DGT parte de que el consultante cumple las condiciones del régimen y de que los criptoactivos son criptomonedas.
- V0698-23Inadmite por extemporánea la pregunta sobre la residencia de 2021; para el régimen, aplicando la redacción de 2015 (diez períodos de no residencia previa), el español que vuelve con contrato en España podría optar, pero haber sido residente fiscal en España en 2021 (más de 183 días por el teletrabajo durante la pandemia) le impediría optar; el conflicto de residencia con Estados Unidos se resolvería por el art. 4.2 del convenio.
- V0424-23El acogido al artículo 93 queda sujeto por obligación real no solo al Impuesto sobre el Patrimonio sino también al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, durante todo el plazo en que aplique el régimen, porque la ley del ITSGF remite al IP "en los mismos términos" en cuanto al sujeto pasivo.
- V0420-23Quien está acogido al art. 93 queda sujeto por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio y también al ITSGF durante todo el plazo del régimen, porque el ITSGF remite a la ley del Patrimonio para el sujeto pasivo "en los mismos términos"; en obligación real solo tributan los bienes situados, ejercitables o cumplibles en España.
- V1313-22Un sueco que se traslada para ser administrador de una sociedad de nueva creación y no llega al 25 por ciento de participación puede optar por el régimen, siempre que el traslado sea consecuencia del nombramiento (cuestión de hecho que se prueba ante la inspección) y cumpla las letras a) y c). Esta consulta es de 2022, con la redacción anterior de diez años sin residencia, y no es la de la sociedad inmobiliaria con socio único, que es V1313-26.
- V2201-19Llegado en noviembre de 2017 con certificado de la AEAT para 2018 a 2023, el consultante no fue residente en 2018 (más de 183 días fuera); el régimen no le resulta aplicable, no se desplaza a 2019 por superar los 183 días ese año, y solo podría optar de nuevo con un nuevo desplazamiento a España por alguna de las circunstancias del art. 93.1.b) que cumpla las letras a) y c). Contesta con la redacción de 2015 (diez períodos de no residencia previa).
- V0321-17En el caso resuelto en 2017, el socio único y administrador no mantiene una relación laboral con su sociedad ni cumple la vía alternativa de acceso como administrador, por lo que no puede optar y resulta irrelevante que el cargo sea gratuito.
- V1405-14Con la redacción anterior a 2015, percibir rendimientos del trabajo exentos derivados de la relación laboral incumplía la letra e) del art. 93 y excluía del régimen. La letra e) ya no existe en el texto vigente. Que un alta en la Seguridad Social de 30-12-2010 diera una opción para 2011 a 2016 es un hecho del escrito, no algo que la DGT analice. Doctrina histórica.
- V3235-13La consultante podría aplicar el régimen desde 2015 y durante los cinco períodos siguientes si fue no residente en España de 2005 a 2014, adquiere la residencia fiscal en 2015 con una permanencia superior a 183 días y cumple los restantes requisitos exigidos.
- V1422-09Con la normativa anterior a 2007 (art. 9.5 TRLIRPF y RD 1775/2004), el régimen se aplicaría en el primer año en que, tras el desplazamiento, la permanencia en España supere 183 días, y los cinco siguientes. Los hechos no dan fecha de llegada, así que no sirve para el caso de llegada en el segundo semestre. Doctrina histórica.