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Administrador · Exclusión

Si el consultante ya era administrador desde 2022, no hay relación de causalidad entre su desplazamiento y la adquisición del cargo, se incumple el artículo 93.1.b) y no puede optar por el régimen; la causalidad es una cuestión de hecho que valoran gestión e inspección.

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Consulta vinculanteV0580-2611 de marzo de 2026

Los hechos

El consultante, nacional sueco y residente en Suecia, fue nombrado administrador de una sociedad española en el año 2022. […] Actualmente, el grupo ha adoptado la decisión de que el consultante se centre en la expansión del negocio en España. […] El cargo de administrador será retribuido. El consultante necesitará emigrar a España con carácter permanente e indefinido. Se plantea desplazarse a España durante el primer semestre de 2026. El consultante posee una participación indirecta en la sociedad española del 10%.

La pregunta

Si le resultará de aplicación el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que contestó la DGT

Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y la adquisición de la condición de administrador, circunstancia que en el caso planteado no se producirá, sino que el consultante ya ostenta dicha condición por cuanto, según el escrito de consulta, fue nombrado administrador de la sociedad española en 2022. En ausencia de esa relación de causalidad entre el desplazamiento a España del consultante y la adquisición de la condición de administrador de la sociedad, se incumpliría el requisito previsto en el artículo 93.1.b) de la LIRPF y, en consecuencia, el consultante no podría optar por el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF.

En cualquier caso, la existencia de dicha relación de causalidad es una cuestión de hecho que deberá ser acreditada por los medios de prueba válidos en Derecho cuya valoración no corresponde efectuarla a este Centro Directivo sino a los órganos de inspección y gestión de la Administración tributaria.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938