Los hechos
El consultante, nacional sueco y residente fiscal en Suecia, es co-fundador de una sociedad española cuyo objeto social es el desarrollo y comercialización de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en inteligencia artificial […]. Los fundadores de dicha sociedad son todos de nacionalidad sueca. La relación laboral ofertada al consultante en dicha sociedad es de carácter ordinario, indefinido ya jornada completa. El consultante tiene una participación indirecta en la sociedad inferior al 25%. El resto de socios son residentes fiscales en Suecia, Irlanda y España. La aceptación de la oferta laboral conllevará el desplazamiento del consultante a territorio español, a fin de ejercer sus funciones de forma activa y presencial en España.
La pregunta
Si le resultará de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que contestó la DGT
Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral. En el presente caso, según su escrito, el consultante se habría desplazado a España debido a su contratación en régimen laboral por una sociedad española. Por tanto, en la medida en que inicie una relación laboral con una sociedad española (la existencia de dicha relación laboral es una cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo), así como que exista la indicada relación de causalidad entre el inicio de la relación laboral y el desplazamiento a España del consultante, dicho requisito se cumpliría. […] En consecuencia, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido al inicio de una relación laboral con la sociedad española y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.