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Trabajador por cuenta ajena · Emprendedor

Un co-fundador con participación indirecta inferior al 25% que se desplaza para trabajar con contrato laboral ordinario en la sociedad española puede optar por el régimen si inicia la relación laboral, existe causalidad con el desplazamiento y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1; la contestación no menciona la participación como obstáculo.

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Consulta vinculanteV0578-2611 de marzo de 2026

Los hechos

El consultante, nacional sueco y residente fiscal en Suecia, es co-fundador de una sociedad española cuyo objeto social es el desarrollo y comercialización de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en inteligencia artificial […]. Los fundadores de dicha sociedad son todos de nacionalidad sueca. La relación laboral ofertada al consultante en dicha sociedad es de carácter ordinario, indefinido ya jornada completa. El consultante tiene una participación indirecta en la sociedad inferior al 25%. El resto de socios son residentes fiscales en Suecia, Irlanda y España. La aceptación de la oferta laboral conllevará el desplazamiento del consultante a territorio español, a fin de ejercer sus funciones de forma activa y presencial en España.

La pregunta

Si le resultará de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que contestó la DGT

Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral. En el presente caso, según su escrito, el consultante se habría desplazado a España debido a su contratación en régimen laboral por una sociedad española. Por tanto, en la medida en que inicie una relación laboral con una sociedad española (la existencia de dicha relación laboral es una cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo), así como que exista la indicada relación de causalidad entre el inicio de la relación laboral y el desplazamiento a España del consultante, dicho requisito se cumpliría. […] En consecuencia, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido al inicio de una relación laboral con la sociedad española y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938