“Trabajo para una start-up, así que entro por la vía de las start-ups.”
Depende de cómo trabaje. Si tiene contrato laboral, esa no es su vía. Si factura, puede serlo, pero con cuatro condiciones que se cumplen todas o ninguna.
La respuesta corta
El art. 93.1.b).4º LIRPF abre la Ley Beckham a quien se desplaza para realizar en España una actividad económica como profesional altamente cualificado.
La actividad tiene que ser una de estas dos. Prestar servicios a empresas emergentes en el sentido del art. 3 de la Ley 28/2022. O llevar a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
Y lo que cobre por ello tiene que representar, en conjunto, más del 40 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Si en cambio llega con contrato de trabajo, aunque sea con una start-up, su vía es la del contrato del art. 93.1.b).1º.
Como en todas las vías, además, tiene que adquirir la residencia fiscal en España por ese desplazamiento, desplazarse en el primer año del régimen o en el anterior y no haber sido residente en España en los cinco períodos anteriores al del desplazamiento (art. 93.1).
Lo que exige la ley
Ser profesional altamente cualificado
El reglamento remite a la Ley 14/2013. Son profesionales altamente cualificados quienes cuenten con la titulación a la que se refiere su art. 71. Y se entiende cumplido cuando usted tiene la autorización de residencia de ese art. 71 con carácter previo a su desplazamiento (art. 113.2 RIRPF).
El art. 71 de la Ley 14/2013 tiene dos modalidades. La de Tarjeta azul UE, ligada a una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, o a un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional equiparable y pertinente. Para profesionales y directores de tecnologías de la información y las comunicaciones, la experiencia exigida es de tres años dentro de los siete anteriores a la solicitud. Y la nacional, ligada a una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o a una experiencia profesional equiparable de al menos tres años.
El reglamento habla de titulación. Si la experiencia que el art. 71 admite como equivalente basta para la vía fiscal sin tener la autorización, el texto no lo dice. Con la autorización obtenida antes de viajar, la duda desaparece.
Prestar servicios a una empresa emergente
No vale cualquier empresa joven. Es empresa emergente la persona jurídica que reúne a la vez todas estas condiciones del art. 3.1 de la Ley 28/2022.
- Ser de nueva creación o no llevar más de cinco años desde la inscripción de su escritura de constitución en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente. Son siete años en las empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España, que se determinan por la orden del art. 4.1 de esa ley.
- No haber surgido de una fusión, escisión o transformación de empresas que no sean emergentes. La concentración y la segregación se consideran incluidas en esas operaciones.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de las cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % de la plantilla con contrato laboral en España. En las cooperativas cuentan en la plantilla, solo para este porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.
Si la empresa pertenece a un grupo, el grupo o cada una de sus empresas debe cumplirlas.
O hacer formación, investigación, desarrollo e innovación
El reglamento considera que se hacen estas actividades cuando concurre alguno de los supuestos de las letras a) a d) del art. 72.1 de la Ley 14/2013. Es decir, el personal investigador de la Ley de la Ciencia, el personal científico y técnico que investiga en empresas o centros de I+D+i establecidos en España, los investigadores acogidos por convenio y los profesores contratados por universidades, centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios establecidos en España.
Con la autorización de residencia del art. 72 obtenida antes del desplazamiento, se entiende cumplido (art. 113.2).
Más del 40 % de lo que cobra
La remuneración por esos servicios o actividades tiene que superar, en conjunto, el 40 % de todos sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Si esa remuneración no supera el 40 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal, no cumple este requisito. Un 41 % lo cumple. Un 40 % exacto, no.
La única actividad económica permitida
El art. 93.1.c) prohíbe obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los números 3.º y 4.º.
Y el reglamento precisa que, durante el régimen, las únicas actividades económicas que puede desarrollar son la emprendedora, la prestación de servicios a empresas emergentes y las de formación, investigación, desarrollo e innovación (art. 113.2, último párrafo). Una actividad que no cumpla esos preceptos enteros no está exceptuada.
Lo que ha dicho Hacienda
El autónomo que no cumple ninguna de las dos excepciones
Quien se traslada para darse de alta como autónomo solo puede optar en los supuestos 3.º y 4.º. Fuera de ellos, “no es posible optar” (V2477-24).
Un acogido que llegó con contrato quería pasar a autónomo para desarrollar software para empresas de terceros países. La DGT respondió que, fuera de los números 3.º y 4.º, esos rendimientos mediante establecimiento permanente en España llevan a la exclusión en el propio período (V2248-24). Lo mismo para quien quería facturar como profesional independiente (V1274-25).
Ser programador no le hace profesional altamente cualificado del número 4.º. Hacen falta la cualificación, el cliente o la actividad que la ley describe y el 40 %.
El empleado de una start-up entra por el contrato
Un cofundador sueco de una sociedad española de inteligencia artificial, con menos del 25 % indirecto, se desplazaba con contrato laboral ordinario, indefinido y a jornada completa. La DGT lo analizó por la vía del contrato de trabajo. Puede optar si inicia la relación laboral, hay causalidad con el desplazamiento y cumple las letras a) y c) (V0578-26).
El fundador que va a administrar la filial española de su start-up, que preveía pedir la certificación de empresa emergente, fue analizado como administrador. La conclusión se apoya en la vía del administrador, condicionada a la causalidad, a que la sociedad no sea patrimonial y a las letras a) y c), no en la certificación (V2335-24). Esa vía tiene sus condiciones en la guía del administrador.
En las consultas que hemos revisado, la DGT no resuelve un caso concreto del número 4.º. Por eso esta guía se apoya en el texto de la ley y del reglamento.
Dónde se pierde el régimen
Que lo cobrado por servicios a empresas emergentes o por I+D+i no supere el 40 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Prestar servicios a una empresa que no cumple todas las condiciones del art. 3 de la Ley 28/2022. Varias de ellas pueden cambiar con el tiempo, como los cinco años desde la inscripción o no repartir dividendos. Las condiciones determinantes del régimen se tienen que seguir cumpliendo después de optar. Quien incumple alguna queda excluido, con efectos en el período del incumplimiento (art. 118.1 RIRPF).
Facturar por una actividad económica que no cumpla íntegramente los supuestos 3.º o 4.º. La exclusión surte efectos en el período del incumplimiento (art. 118.1).
Si queda excluido, lo comunica con el modelo 149 en el plazo de un mes desde el incumplimiento (art. 118.2 y art. 7.6 de la Orden HFP/1338/2023). Las retenciones e ingresos a cuenta pasan a las normas del IRPF desde el momento del incumplimiento. En los rendimientos del trabajo, en cambio, desde que comunica a su pagador que ha incumplido las condiciones. Si su sueldo está sometido al procedimiento general de retención, le entrega la comunicación de datos del art. 88 RIRPF, el modelo 145, con copia de la comunicación de exclusión, y el nuevo tipo se calcula teniendo en cuenta el total de sus retribuciones anuales (art. 118.3). El plazo de diez días para entregar esa comunicación al pagador empieza a contar cuando termina el mes que tiene para comunicar la exclusión a Hacienda (art. 11 de la Orden HFP/1338/2023). Y no puede volver a optar (art. 118.5).
Cuándo no le conviene
Cuando su facturación es modesta o variable. Fuera de las rentas del ahorro, la base tributa al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por encima (art. 93.2.e)), y las rentas se gravan acumuladamente, sin compensación entre ellas (art. 93.2.c)). Antes de optar hay que compararlo con la escala general.
Cuando no puede garantizar que la remuneración del número 4.º supere el 40 % mientras dure el régimen. Si crece lo que cobra por trabajos que no cuentan para ese porcentaje (servicios que no son a empresas emergentes ni formación, investigación, desarrollo o innovación), el porcentaje baja. Y la exclusión no tiene vuelta atrás.
En las actividades económicas solo se retiene sobre los rendimientos de actividades profesionales, y en las facturas de rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta tiene que consignar el tipo aplicable (art. 114.3 RIRPF).
Qué presentar y cuándo
El modelo 149 (art. 7.1 de la Orden HFP/1338/2023), en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en su alta en la Seguridad Social en España, en la documentación que le permita mantener la de origen o, si el alta no es obligatoria, en el documento que justifique el inicio de la actividad (art. 116.1.a) RIRPF).
En la comunicación consta la empresa emergente a la que presta servicios o la entidad donde hace las actividades de I+D+i (art. 119.2 RIRPF). Adjunte el justificante del alta o equivalente, la autorización de residencia si la necesita y, según su caso, lo siguiente.
Servicios a empresas emergentes (art. 119.2.f)). La documentación que justifique que es profesional altamente cualificado, salvo que aporte la autorización del art. 71 de la Ley 14/2013. La acreditación de la inscripción de la empresa a la que presta servicios como empresa emergente en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, salvo que exista un procedimiento habilitado para comprobarlo en línea. No basta con la inscripción ordinaria de la sociedad. Y un documento que justifique que le presta servicios.
Formación, investigación, desarrollo e innovación (art. 119.2.g)). Un documento que justifique esas actividades, salvo que aporte la autorización del art. 72 de la Ley 14/2013.
El régimen se aplica en el período en que adquiere la residencia fiscal y en los cinco siguientes, salvo renuncia o exclusión (art. 115 RIRPF). Cada uno de esos años presenta la declaración especial, el modelo 151 (art. 114.4 RIRPF y arts. 1 y 2 de la Orden). El 149 no la sustituye. Está en la guía del modelo 151.
Si obtiene rendimientos de actividades económicas, además del 149 y del 151 tiene que cumplir las obligaciones formales a las que se refiere el art. 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (art. 114.6 RIRPF). Revíselas antes de emitir la primera factura.
Plazos, segundo semestre y certificado, en la guía del modelo 149. Si su proyecto es suyo y no presta servicios a terceros, mire la guía del emprendedor.
Antes de facturar el primer mes
En SEASI revisamos si su actividad cumple el número 4.º, cliente por cliente y con el 40 % calculado, antes de que presente el 149. Por escrito.
Fuentes de esta guía
- LIRPF art. 93.1 (párrafo inicial), 93.1.a), 93.1.b).1º, 3º y 4º, 93.1.c), 93.2.c) y 93.2.e)
- RIRPF art. 113.2
- RIRPF art. 114.3, 114.4 y 114.6
- RIRPF art. 115
- RIRPF art. 116.1.a)
- RIRPF art. 118
- RIRPF art. 119.2, 119.2.f) y 119.2.g)
- Orden HFP/1338/2023 (modelos 149 y 151), arts. 1, 2, 7.1, 7.2.f) y g), 7.6 y 11
- Ley 14/2013 art. 71
- Ley 14/2013 art. 72.1
- Ley 28/2022 art. 3
- DGT, consultas vinculantes citadas en esta guía