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Guía · Emprendedor

Ley Beckham para emprendedores, la vía del informe de ENISA

Quién entra en la Ley Beckham como emprendedor, por qué el informe de ENISA va antes del viaje y qué dice la DGT del autónomo que no encaja en ninguna excepción

Firma Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF · SEASI

Actualizada el

“Me doy de alta como autónomo en España y pido la Ley Beckham.”

No. Así no entra.

La DGT se lo dijo a quien llegaba para trabajar como autónomo después de seis años fuera. Fuera de dos supuestos concretos, no puede optar (V2477-24).

La respuesta corta

El emprendedor tiene su propia vía, la del art. 93.1.b).3º LIRPF. Pero no basta con emprender. La actividad tiene que estar calificada como emprendedora con un informe favorable de ENISA, que se solicita antes de viajar.

Si usted no es ciudadano de la Unión Europea ni beneficiario de la libre circulación, en lugar de pedir ese informe por su cuenta necesita la autorización de residencia para actividad empresarial del art. 69 de la Ley 14/2013, también antes del desplazamiento.

Y, como en cualquier otra vía, tiene que adquirir la residencia fiscal en España por ese desplazamiento, el desplazamiento tiene que producirse en el primer año del régimen o en el anterior, y no puede haber sido residente en España en los cinco períodos anteriores al del desplazamiento (art. 93.1).

Lo que exige la ley

El art. 93.1.b).3º pide que el desplazamiento se produzca “como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora”, según el procedimiento del art. 70 de la Ley 14/2013.

El reglamento concreta qué es eso (art. 113.2 RIRPF). Es emprendedora la actividad “innovadora y/o” de especial interés económico para España que cuente con un informe favorable de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).

A partir de ahí, el camino depende de su nacionalidad.

Si no es ciudadano de la Unión Europea ni beneficiario de los derechos de libre circulación y residencia. Necesita la autorización de residencia para actividad empresarial del art. 69 de la Ley 14/2013 con carácter previo a su desplazamiento. En ese procedimiento es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos la que pide de oficio el informe a ENISA (art. 70 de la Ley 14/2013).

Si es ciudadano de la Unión Europea o beneficiario de los derechos de libre circulación y residencia. Necesita el informe favorable de ENISA que califica la actividad como emprendedora. Lo solicita usted a ENISA, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con carácter previo a su desplazamiento. El reglamento fija diez días hábiles para que ENISA lo emita desde que recibe la solicitud.

ENISA valora tres cosas (art. 70.2 de la Ley 14/2013). Su perfil profesional y su implicación en el proyecto, con la participación de cada socio si hay varios. El plan de negocio, con el producto o servicio y su financiación. Y lo que el proyecto aporta a la economía española en valor añadido, innovación u oportunidades de inversión.

El informe no se pide una sola vez en la vida. Si ya está en el régimen y quiere iniciar después otra actividad emprendedora distinta de la que motivó su llegada, necesita un nuevo informe (art. 113.2, segundo párrafo).

Emprendedora no es lo mismo que empresa emergente

Son dos figuras distintas y la ley las separa.

La actividad emprendedora es la del número 3.º y depende del informe de ENISA del art. 70 de la Ley 14/2013.

La empresa emergente es la del art. 3 de la Ley 28/2022 y entra en juego en el número 4.º, el del profesional altamente cualificado que presta servicios a esas empresas. Lo explicamos en la guía del profesional cualificado.

Fundar una start-up no le coloca por sí solo en ninguna de las dos.

La actividad económica que sí está permitida

El art. 93.1.c) prohíbe obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España. El emprendedor del número 3.º es una de las dos excepciones.

El reglamento lo cierra sin margen. Durante el régimen, las únicas actividades económicas permitidas son la emprendedora, la prestación de servicios a empresas emergentes y las de formación, investigación, desarrollo e innovación de los números 3.º y 4.º (art. 113.2, último párrafo). Una actividad que no cumpla esos preceptos enteros no está exceptuada.

Lo que ha dicho Hacienda

El autónomo que no cumple ninguna de las dos excepciones

Quien se traslada a España para darse de alta como autónomo y ejercer una actividad económica solo puede optar en los supuestos 3.º y 4.º. Fuera de ellos, la DGT contesta que “no es posible optar” (V2477-24).

Pasar de asalariado a autónomo dentro del régimen

Un argentino llegó con contrato de trabajo y tenía el régimen certificado de 2023 a 2028. Obtuvo el permiso para trabajar por cuenta propia y quería dejar la empresa para desarrollar software, como autónomo, para clientes de terceros países.

La DGT recordó que, en otro supuesto, cesar voluntariamente para iniciar una nueva relación laboral con otra entidad residente en España, distinta y no vinculada con el anterior empleador, no constituía causa de exclusión. Pero él no iba a empezar otra relación laboral, sino una actividad económica. Fuera de los números 3.º y 4.º, esos rendimientos mediante establecimiento permanente en España llevan a la exclusión en el propio período (V2248-24). La misma conclusión, para un acogido que quería facturar como profesional independiente (V1274-25).

Que los clientes estén fuera de España no cambió la respuesta.

Los fundadores que entran por otra puerta

En las consultas de fundadores que hemos revisado, la DGT no resuelve la vía del número 3.º. Los fundadores entran por el contrato o por el cargo.

Un sueco que invierte en start-ups españolas y va a ser administrador de una (con el 6 %) y de su propia holding puede optar por la vía del administrador si el desplazamiento se debe al nombramiento y cumple los demás requisitos. Sobre la holding, la DGT dice que “en principio” no sería patrimonial, pero que es cuestión de hecho (V0971-24).

El fundador de una start-up de inteligencia artificial, con el 90 % de la matriz finlandesa, iba a ser administrador retribuido de la filial española, que preveía pedir la certificación de empresa emergente. La DGT lo analizó como administrador. Puede optar si el traslado se debe al nombramiento, adquiere la residencia en 2025, la sociedad no es patrimonial y cumple las letras a) y c). La respuesta se apoya en la vía del administrador, no en la certificación de empresa emergente (V2335-24).

Y un cofundador con menos del 25 % indirecto que se desplaza con contrato laboral ordinario e indefinido en su propia sociedad puede optar por la vía del contrato de trabajo, si hay causalidad y cumple las letras a) y c) (V0578-26).

Si su caso encaja mejor como administrador, las condiciones son otras. Están en la guía del administrador.

Dónde se pierde el régimen

Viajar sin haber solicitado el informe de ENISA o, si no es ciudadano de la Unión ni beneficiario de la libre circulación, sin la autorización del art. 69. El reglamento exige solicitar el informe y disponer de la autorización con carácter previo al desplazamiento. Y sin informe favorable no hay actividad emprendedora.

Darse de alta como autónomo con una actividad que no cumpla íntegramente ninguno de los supuestos 3.º y 4.º. Así no se puede optar (V2477-24). Y si ya estaba en el régimen, el incumplimiento provoca la exclusión, con efectos en el período en que se produce (art. 118.1 RIRPF).

Empezar otra actividad emprendedora distinta sin pedir un nuevo informe.

Si queda excluido, lo comunica con el modelo 149 en el plazo de un mes desde el incumplimiento (art. 118.2 y art. 7.6 de la Orden HFP/1338/2023). Las retenciones e ingresos a cuenta pasan a las normas del IRPF desde el momento del incumplimiento. En los rendimientos del trabajo, en cambio, desde que comunica a su pagador que ha incumplido las condiciones. Si su sueldo está sometido al procedimiento general de retención, le entrega la comunicación de datos del art. 88 RIRPF, el modelo 145, con copia de la comunicación de exclusión, y el nuevo tipo se calcula teniendo en cuenta el total de sus retribuciones anuales (art. 118.3). El plazo de diez días para entregar esa comunicación al pagador empieza a contar cuando termina el mes que tiene para comunicar la exclusión a Hacienda (art. 11 de la Orden HFP/1338/2023). Y no puede volver a optar (art. 118.5).

Cuándo no le conviene

Cuando su actividad tiene clientes y rentas en varios países. Durante el régimen, la totalidad de los rendimientos de la actividad emprendedora se entienden obtenidos en España (art. 93.2.b)). La salvedad es temporal. No se entienden obtenidos durante el régimen los que deriven de una actividad anterior a la fecha de su desplazamiento o posterior a la comunicación del fin del desplazamiento, sin perjuicio de que tributen si se entienden obtenidos en España según la ley de los no residentes (art. 114.2.a) RIRPF).

Lo que pague fuera por los rendimientos del trabajo y de la actividad emprendedora obtenidos en el extranjero se deduce con la deducción por doble imposición internacional del art. 80 LIRPF, pero con un límite del 30 % de la parte de la cuota íntegra que corresponde a la totalidad de esos rendimientos del período (art. 114.2.b)).

Cuando espera pérdidas en una parte de su actividad y ganancias en otra. En el régimen las rentas se gravan acumuladamente, sin compensación entre ellas (art. 93.2.c)).

Y cuando el beneficio esperado es modesto. Fuera de las rentas del ahorro, la base tributa al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por encima (art. 93.2.e)). Antes de optar hay que compararlo con la escala general. Ese cálculo se hace con sus números.

En las actividades económicas solo se retiene sobre los rendimientos de actividades profesionales, y en las facturas de rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta tiene que consignar el tipo aplicable (art. 114.3 RIRPF).

Qué presentar y cuándo

La opción se comunica con el modelo 149 (art. 7.1 de la Orden HFP/1338/2023), en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en su alta en la Seguridad Social en España. Si mantiene la Seguridad Social de origen, cuenta la fecha de inicio que figure en la documentación que lo permite. Si el alta no es obligatoria, cuenta la fecha de inicio de la actividad que conste en el documento justificativo (art. 116.1.a) RIRPF).

Adjunte el justificante del alta (o el documento equivalente), la autorización de residencia si la necesita y el informe favorable de ENISA. Si la autorización que aporta es la de residencia para emprendedores del art. 69 de la Ley 14/2013, no hace falta el informe aparte (art. 119.2.e) RIRPF).

El régimen se aplica en el período en que adquiere la residencia fiscal y en los cinco siguientes, salvo renuncia o exclusión (art. 115 RIRPF). Y cada año de régimen presenta la declaración especial, el modelo 151 (art. 114.4 RIRPF y arts. 1 y 2 de la Orden). El 149 no la sustituye. Está en la guía del modelo 151.

Si obtiene rendimientos de actividades económicas, además del 149 y del 151 tiene que cumplir las obligaciones formales a las que se refiere el art. 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (art. 114.6 RIRPF). Revíselas antes de emitir la primera factura.

Lo demás, incluida la llegada en el segundo semestre, está en la guía del modelo 149. Si viene con su cónyuge o sus hijos, lea la guía de la familia.

Antes de pedir el informe

En SEASI revisamos si su proyecto entra por la vía del emprendedor, por la del administrador o por ninguna, antes de que haga las maletas. Por escrito.

Revisamos si su caso entra

Fuentes de esta guía

Consultas vinculantes citadas

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938