Los hechos
La consultante, nacional y residente fiscal en Reino Unido, indica que tiene una relación laboral ordinaria y a jornada completa con su empleador (una sociedad inglesa, que es una de las filiales del R. Unido de un grupo con sede en Holanda) […]. La consultante ha acordado con su empleador la modalidad de teletrabajo desde España (desde su futura residencia habitual en territorio español). Manifiesta que la actividad laboral la prestará a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. […] El empleador no realiza actividad económica en España (ni auxiliar ni preparatoria ni principal), no dispone de lugar fijo de negocios y la toma de decisiones no tiene lugar desde España. […] La consultante contará con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013. La consultante se desplazará a España, obteniendo la residencia fiscal en España durante 2026.
La pregunta
Si le será de aplicación el régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Lo que contestó la DGT
Por tanto, el artículo 116 del RIRPF dispone que el ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial deberá realizarse mediante una comunicación individual de cada contribuyente dirigida a la Administración tributaria y que dicha opción se ejercitará mediante la presentación del modelo de comunicación a que se refiere el artículo 119 del RIRPF (modelo 149).
Por tanto, en la medida en que exista tal relación laboral con la entidad (cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro directivo) y que la actividad laboral pueda desarrollarse a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, la consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo indicado, adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de dicho desplazamiento a territorio español y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF. Si la consultante dispusiera (como manifiesta que lo hará) del visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, se entenderá que cumple el requisito de que la actividad se presta a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.