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Español que vuelve · Teletrabajo · Trabajador por cuenta ajena

El consultante español puede optar sin visado de teletrabajo si existe una relación laboral desarrollada exclusivamente mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, adquiere la residencia fiscal española como consecuencia del desplazamiento y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1.

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Consulta vinculanteV2460-2511 de diciembre de 2025

Los hechos

El consultante, con nacionalidad española y, desde 2011, también estadounidense, trabaja en una empresa americana y reside en Estados Unidos. Ha acordado con la empresa el prestar sus servicios desde España desde agosto de 2025, como empleado por cuenta ajena en modalidad de teletrabajo. Al ser nacional español, no puede solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional.

La pregunta

Si, a pesar de no poder obtener el visado de teletrabajo de carácter internacional (debido a ser nacional español), cumple los requisitos para poder optar por el régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que contestó la DGT

Al tener la nacionalidad española, el consultante no dispondrá del visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, al que hace referencia el artículo 93.1.b).1º de la LIRPF.

Por tanto, en la medida en que exista tal relación laboral con la entidad (cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro directivo) y que la actividad laboral pueda desarrollarse a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo indicado, adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de dicho desplazamiento a territorio español y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938