Los hechos
El consultante, con nacionalidad española y, desde 2011, también estadounidense, trabaja en una empresa americana y reside en Estados Unidos. Ha acordado con la empresa el prestar sus servicios desde España desde agosto de 2025, como empleado por cuenta ajena en modalidad de teletrabajo. Al ser nacional español, no puede solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional.
La pregunta
Si, a pesar de no poder obtener el visado de teletrabajo de carácter internacional (debido a ser nacional español), cumple los requisitos para poder optar por el régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que contestó la DGT
Al tener la nacionalidad española, el consultante no dispondrá del visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, al que hace referencia el artículo 93.1.b).1º de la LIRPF.
Por tanto, en la medida en que exista tal relación laboral con la entidad (cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro directivo) y que la actividad laboral pueda desarrollarse a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo indicado, adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de dicho desplazamiento a territorio español y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.