Los hechos
El consultante expone que tiene residencia fiscal en España desde el año 2023 y que tributa por el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, manteniendo una relación laboral por cuenta ajena con una entidad residente en España. Existe la posibilidad de que suscriba, adicionalmente, una segunda relación laboral por cuenta ajena, a tiempo parcial, con otra entidad residente en España. El consultante no ostentará participación societaria ni desempeñará funciones de administración o representación legal en la entidad empleadora.
La pregunta
Si la obtención simultánea de rendimientos del trabajo derivados de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España resulta compatible con el mantenimiento del régimen especial de tributación del artículo 93.
Lo que contestó la DGT
En referencia a la cuestión planteada, la obtención simultánea de rendimientos del trabajo, debida a adicionar, a la relación laboral que venía manteniendo en España, una segunda relación laboral (esta segunda a tiempo parcial) con otro empleador en España, no constituiría causa de exclusión del régimen especial.