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Cambio o segundo empleo · Trabajador por cuenta ajena

Añadir a la relación laboral que ya se tenía en España una segunda relación laboral a tiempo parcial con otro empleador español no es causa de exclusión del régimen especial.

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Consulta vinculanteV5132-269 de julio de 2026

Los hechos

El consultante expone que tiene residencia fiscal en España desde el año 2023 y que tributa por el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, manteniendo una relación laboral por cuenta ajena con una entidad residente en España. Existe la posibilidad de que suscriba, adicionalmente, una segunda relación laboral por cuenta ajena, a tiempo parcial, con otra entidad residente en España. El consultante no ostentará participación societaria ni desempeñará funciones de administración o representación legal en la entidad empleadora.

La pregunta

Si la obtención simultánea de rendimientos del trabajo derivados de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España resulta compatible con el mantenimiento del régimen especial de tributación del artículo 93.

Lo que contestó la DGT

En referencia a la cuestión planteada, la obtención simultánea de rendimientos del trabajo, debida a adicionar, a la relación laboral que venía manteniendo en España, una segunda relación laboral (esta segunda a tiempo parcial) con otro empleador en España, no constituiría causa de exclusión del régimen especial.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938