Los hechos
Durante el año 2023 el consultante ha sido residente tanto a efectos censales como fiscales en España, estando acogido al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. A lo largo de dicho año ha obtenido beneficios derivados de operaciones realizadas en el mercado FOREX y en el intercambio de divisas. Tales operaciones han sido declaradas por la sociedad de valores española a través de la cual se han efectuado como operaciones OTC (“over the counter”) o fuera de mercado.
La pregunta
Si deben incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2023 los beneficios obtenidos de las operaciones señaladas en la descripción de hechos.
Lo que contestó la DGT
Por tanto, el consultante, acogido a este régimen especial, tributará por las rentas obtenidas en territorio español con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIRNR), con las especialidades previstas en el apartado 2 del artículo 93 de la LIRPF. […] En consecuencia, el hecho de que la propia sociedad de valores española sea contrapartida en los contratos sobre pares de divisas y en las operaciones de intercambio de divisas, contratados por el consultante, determina que las ganancias patrimoniales que se obtengan como resultado de dichos contratos u operaciones deban entenderse obtenidas en España, conforme se desprende del artículo 13.1.i), número 2º, del TRLIRNR, antes transcrito, al proceder de derechos cuyo cumplimiento o, en su caso, ejercicio, tiene lugar en territorio español. Por consiguiente, el consultante deberá incluir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2023 las ganancias patrimoniales, obtenidas en dicho período impositivo, procedentes de los contratos FOREX y de las operaciones de intercambio de divisas, efectuados con la mencionada sociedad de valores. Dichas ganancias patrimoniales se incluyen en las previstas en el artículo 25.1.f).3º del TRLIRNR que se refiere a “ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales”, lo que implica que su tributación se determinará, teniendo en cuenta lo establecido en las letras c) y d) del artículo 93.2 de la LIRPF antes trascritas, de acuerdo con los tipos fijados en la escala prevista en el número 2º de la letra e) del mismo artículo 93.2 de la LIRPF.