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Patrimonio y sucesiones · Familia · Otras cuestiones

La primera entrega de vivienda apta, sujeta y no exenta, tributa al 10 por ciento de IVA y por AJD al escriturarse, mientras que la operación no sujeta o exenta tributa por transmisiones patrimoniales onerosas, y la donación parental tributa por obligación personal en ISD con la normativa autonómica determinada por la permanencia durante los cinco años anteriores al devengo.

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Consulta vinculanteV1449-269 de junio de 2026

Los hechos

La consultante es una persona física que ha residido y trabajado durante doce años en el Reino Unido. En fecha 1 de octubre de 2024 suscribió un contrato laboral con una empresa española, desplazándose a territorio español como consecuencia de dicho contrato. Desde el 20 de noviembre de 2024 se encuentra empadronada en Málaga y actualmente tiene previsto adquirir una vivienda en propiedad en dicha ciudad, y que, con el objetivo de financiar la mencionada adquisición, sus padres tienen la intención de donarle una cantidad de dinero.

La pregunta

Si la venta debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentos. Además de ello, se cuestiona la forma de tributar a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las cantidades donadas por sus padres.

Lo que contestó la DGT

[…] Por consiguiente, y de acuerdo con la escueta información detallada en el escrito de la consulta, puede deducirse que la consultante tiene la intención de adquirir una vivienda para su uso habitual, en tal caso, si fuese susceptible de ser utilizada como vivienda y se encuentre sujeta y no exenta al impuesto por ser considera primera entrega de acuerdo con los criterios expuestos anteriormente, la entrega tributaría por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 10 por ciento.

[…] Conforme a los preceptos transcritos, cuando la operación quede sujeta y no exenta del IVA no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, aunque al realizarse la operación en escritura pública, por tratarse de un inmueble, quedará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD […]. Por el contrario, si la operación descrita resulta no sujeta o sujeta, pero exenta del IVA, quedará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y no a la modalidad de actos jurídicos documentados.

[…] En definitiva, procederá la tributación por obligación personal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la LISD, y ello implicará tributar por todos los bienes que reciba como consecuencia de los hechos imponibles regulados en el artículo 3 de la LISD, con independencia del lugar donde se encuentren, dentro o fuera de España.

Por último, de acuerdo con el artículo 28.1.1º. b) de la Ley 22/2009, […] se considerará que la persona tiene su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma donde hubiere permanecido el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto. En consecuencia, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma de que se trate y deberá ser ante los órganos tributarios de la misma donde se presente la autoliquidación correspondiente.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938