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Administrador · Exclusión · Trabajador por cuenta ajena

El cese voluntario del empleo que motivó el desplazamiento y el paso a administradora única sin participación significativa no implican la exclusión, si se siguen cumpliendo los requisitos del art. 93; pero rendimientos de actividad económica por establecimiento permanente en España incumplirían el art. 93.1.c).

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Consulta vinculanteV1892-2514 de octubre de 2025

Los hechos

Contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributa por el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley de dicho impuesto. Según expone, su opción por dicho régimen especial abarca los períodos impositivos 2023 a 2028, salvo renuncia o exclusión. Se plantea cesar voluntariamente su relación laboral con la empresa residente en España (relación inicial por la que optó por dicho régimen especial) e incorporarse como administradora única y directora ejecutiva de otra entidad residente en España, cuyo objeto social está centrado en la consultoría patrimonial, económica y empresarial. Añade que no posee participación significativa en el capital de esta entidad.

La pregunta

Si puede mantener la aplicación del régimen especial de tributación en caso de cesar en su actual relación laboral y ser nombrada administradora única y directora ejecutiva de la otra entidad residente en España.

Lo que contestó la DGT

[Cita V0432-17 y V1739-17] ”[…] debe tenerse presente que la finalidad del régimen es atraer a España a los sujetos comprendidos en la aplicación del régimen y que dicha finalidad en modo alguno resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, este permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LIRPF”.

En el presente caso, según lo expuesto en su escrito, se produciría el cese voluntario de la relación laboral que motivó el desplazamiento a territorio español y acogimiento al régimen especial de tributación, para incorporarse como administradora única y directora ejecutiva de otra entidad española, en la que su participación en el capital no sería significativa.

Por tanto, de acuerdo con el criterio señalado, siempre que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LIRPF, dicho cese de la relación laboral seguido de su nombramiento como administradora única de la nueva entidad, no implicaría la exclusión del régimen especial. En este punto, señalar que, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 17.1 y 27.1 de la LIRPF (para la calificación de la remuneración de los servicios prestados por el socio a la sociedad distintos de los que derivasen de su condición de administrador), si la consultante obtuviera rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, se incumpliría el requisito -para la aplicación del citado régimen especial- previsto en el artículo 93.1.c) de la LIRPF.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
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Teléfono
+34 661 113 938