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Plazo del 149 · Trabajador por cuenta ajena · Español que vuelve

La consultante podría aplicar el régimen desde 2015 y durante los cinco períodos siguientes si fue no residente en España de 2005 a 2014, adquiere la residencia fiscal en 2015 con una permanencia superior a 183 días y cumple los restantes requisitos exigidos.

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Consulta vinculanteV3235-134 de noviembre de 2013

Los hechos

Por motivos laborales, la consultante se trasladó a Suiza en enero de 2005, país en el que continúa residiendo desde entonces. Recientemente, ha recibido una oferta de trabajo que implicaría que regresase a España a finales de agosto de 2014, siendo su intención solicitar la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados.

La pregunta

Posibilidad de optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En particular, se pregunta por el requisito previsto en la letra a) del artículo 93.

Lo que contestó la DGT

Por su parte, el artículo 115 del RIRPF dispone lo siguiente: “Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 117 y 118 de este Reglamento. A estos efectos, se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.”.

Por tanto, si, de acuerdo con lo expuesto, la consultante pudiera ser considerada como no residente en España durante los años 2005 a 2014, ambos inclusive, y además cumpliese los restantes requisitos exigidos por la normativa reguladora del régimen especial, podría aplicar el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo 2015, siempre que adquiera su residencia fiscal en España en dicho año, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 117 y 118 del mencionado RIRPF (relativos a la renuncia y exclusión del régimen, respectivamente). A estos efectos, se considerará que la consultante adquiere su residencia fiscal en España en el período impositivo 2015 si, una vez producido el desplazamiento, su permanencia en territorio español a lo largo de dicho año es superior a 183 días.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938