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Exclusión · Otras cuestiones

Con la redacción anterior a 2015, percibir rendimientos del trabajo exentos derivados de la relación laboral incumplía la letra e) del art. 93 y excluía del régimen. La letra e) ya no existe en el texto vigente. Que un alta en la Seguridad Social de 30-12-2010 diera una opción para 2011 a 2016 es un hecho del escrito, no algo que la DGT analice. Doctrina histórica.

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Consulta vinculanteV1405-1427 de mayo de 2014

Los hechos

El consultante, a su llegada a España, con contrato indefinido e inclusión en la Seguridad Social el 30-12-2010, se acogió al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español, opción que abarca los períodos impositivos 2011 a 2016.

La pregunta

Si es causa de exclusión del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español el hecho de que perciba una renta exenta del impuesto.

Lo que contestó la DGT

De acuerdo con lo anterior, cabe concluir que las exenciones previstas en el artículo 7 de la LIRPF son aplicables a los contribuyentes que opten por la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español. En consecuencia, si el consultante percibiera rendimientos del trabajo derivados de su relación laboral que estuvieran exentos del impuesto, ello implicaría el incumplimiento del requisito establecido en la letra e) del artículo 93 de la LIRPF, lo que, a su vez, comportaría la exclusión del régimen especial, de acuerdo con el artículo 118 del RIRPF.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938