Los hechos
El consultante, a su llegada a España, con contrato indefinido e inclusión en la Seguridad Social el 30-12-2010, se acogió al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español, opción que abarca los períodos impositivos 2011 a 2016.
La pregunta
Si es causa de exclusión del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español el hecho de que perciba una renta exenta del impuesto.
Lo que contestó la DGT
De acuerdo con lo anterior, cabe concluir que las exenciones previstas en el artículo 7 de la LIRPF son aplicables a los contribuyentes que opten por la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español. En consecuencia, si el consultante percibiera rendimientos del trabajo derivados de su relación laboral que estuvieran exentos del impuesto, ello implicaría el incumplimiento del requisito establecido en la letra e) del artículo 93 de la LIRPF, lo que, a su vez, comportaría la exclusión del régimen especial, de acuerdo con el artículo 118 del RIRPF.