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Administrador · Exclusión · Otras cuestiones

En el caso resuelto en 2017, el socio único y administrador no mantiene una relación laboral con su sociedad ni cumple la vía alternativa de acceso como administrador, por lo que no puede optar y resulta irrelevante que el cargo sea gratuito.

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Consulta vinculanteV0321-177 de febrero de 2017

Los hechos

El consultante es socio único y administrador de la Entidad X con domicilio social en España. El cargo de administrador es gratuito según marcan los Estatutos sociales. Fue residente fiscal en Reino Unido hasta el año 2015 pero en febrero de 2016 traslada su residencia a España, realizando trabajos para la Sociedad X como director comercial, con contrato de trabajo y percibiendo una nómina mensual por ello. Cotiza en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como administrador de la Entidad X.

La pregunta

Si puede aplicar el Régimen Especial de Trabajadores Impatriados por ser los servicios de director comercial independientes de los del cargo de administrador. Si es concluyente a estos efectos que el cargo de administrador sea gratuito.

Lo que contestó la DGT

Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral.

En cuanto a dicho requisito de iniciación de una relación laboral, cabe indicar que el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo […] declara expresamente incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto, es decir, excluye de la relación laboral, a “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla […]”.

De acuerdo con dicha normativa, y según los datos aportados, en el caso objeto de consulta no existe una relación laboral entre el consultante y la sociedad de la que es socio único y administrador, por lo que no se cumple la condición prevista en el artículo 93.1.b) 1º de la LIRPF y, dado que tampoco se cumple la condición del artículo 93.1.b) 2º, el consultante no podrá optar por el citado régimen especial del artículo 93 de la LIRPF.

En relación con la segunda cuestión formulada, atendiendo al caso concreto planteado, no resulta relevante que el cargo de administrador se ejerza de forma gratuita atendiendo a lo establecido en los estatutos de la sociedad.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938