Los hechos
Consultante residente en Reino Unido desde 1997 que será trasladado a Madrid, donde formaría parte de la plantilla de la filial española del grupo de empresas para el que trabaja en la actualidad en Londres.
La pregunta
Posibilidad de aplicar el régimen especial previsto en el apartado 5 del artículo 9 del TRLIRPF.
Lo que contestó la DGT
Si, de acuerdo con lo expuesto, el consultante pudiera ser considerado como no residente en España durante los años 1997 a 2006, ambos inclusive, y además cumpliese los requisitos exigidos en los apartados b) a e) del artículo 111 del RIRPF, podría aplicar el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo 2007, siempre que adquiera su residencia fiscal en España en dicho año, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 115 y 116 del mencionado Reglamento. A estos efectos, se considerará que el consultante adquiere su residencia fiscal en España en el período impositivo 2007 si, una vez producido el desplazamiento, su permanencia en territorio español a lo largo de dicho año es superior a 183 días. La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta […].