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Cambio o segundo empleo · Trabajador por cuenta ajena · Exclusión

El contribuyente presenta una única declaración por el régimen especial o general, puede conservar el régimen con dos contratos salvo la relación laboral especial de deportistas profesionales y soporta una retención del 24 por ciento, con el 47 por ciento sobre el exceso de 600.000 euros anuales satisfechos por cada pagador.

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Consulta vinculanteV0466-2627 de febrero de 2026

Los hechos

El consultante, nacional de Alemania, se trasladó a España, contratado por una empresa española y, desde 2022, tributa por el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ha recibido una oferta para trabajar a tiempo parcial en otra empresa española a partir de 2026.

La pregunta

Pregunta “si es posible tributar en el Régimen Especial por el primer empleo y tributar como residente por el resto de rendimientos, incluido el segundo empleo”.

Lo que contestó la DGT

Con carácter previo, dada la cuestión planteada por el consultante, se debe aclarar que, por el mismo período impositivo, un contribuyente no puede tributar, por una parte de sus rentas, por el régimen especial y, por la otra parte de sus rentas, por el régimen general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El contribuyente debe presentar una única declaración del IRPF, bien modelo 151 (si tributa por el régimen especial) o modelo 100 (si tributa en régimen general).

[…]

En consecuencia, la percepción de rendimientos del trabajo de dos pagadores (derivados de sendos contratos de trabajo con cada una de las empresas) no constituirá un motivo de exclusión del régimen especial (con la excepción de que se tratase de una relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada en el citado Real Decreto 1006/1985).

Por último, de acuerdo con el mencionado artículo 93.2.f) de la LIRPF, así como con el artículo 114.3 del RIRPF, el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo es del 24 por ciento y, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento.

[…] [en la consulta V0387-17] ha señalado que “dicho límite de 600.000 euros de retribuciones satisfechas en el año, a efectos de aplicar sobre el exceso el tipo del 45 por ciento, es para cada pagador de rendimientos del trabajo” (la referencia al 45 por ciento sería actualmente al 47 por ciento).

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938