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Trabajador por cuenta ajena

Un trabajador desplazado por su contratación en una sociedad española puede optar por el régimen si inicia la relación laboral, existe causalidad entre ese inicio y el desplazamiento, adquiere la residencia fiscal en 2026 y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1; la consulta no hace depender el resultado de la participación indirecta inferior al 15% en el empleador.

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Consulta vinculanteV0475-262 de marzo de 2026

Los hechos

El consultante, nacional y residente fiscal en Reino Unido, ha recibido la oportunidad de liderar la expansión del grupo X en España. […] La relación laboral ofertada al consultante es de carácter indefinido y a jornada completa. El consultante tendrá una retribución fija y una variable en función de la consecución de los objetivos acordados para cada ejercicio. El consultante tiene una participación indirecta en la filial española (su futuro empleador) inferior al 15%. La aceptación de la oferta laboral conllevará el desplazamiento del consultante a territorio español, a fin de ejercer sus funciones de manera activa y presencial en territorio español. El consultante se desplazará a territorio español durante la segunda mitad de 2025. Añade que no ha tenido la consideración de residente fiscal en España en ninguno de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se ha producido el desplazamiento.

La pregunta

Si le resultará de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que contestó la DGT

Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral. En el presente caso, según su escrito, el consultante se habría desplazado a España debido a su contratación en régimen laboral por una sociedad española. Por tanto, en la medida en que inicie una relación laboral con una sociedad española (la existencia de dicha relación laboral es una cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo), así como que exista la indicada relación de causalidad entre el inicio de la relación laboral y el desplazamiento a España del consultante, dicho requisito se cumpliría. […] En consecuencia, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en 2026 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido al inicio de una relación laboral con una sociedad española y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938