Los hechos
El consultante, nacional y residente fiscal en Reino Unido, ha recibido la oportunidad de liderar la expansión del grupo X en España. […] La relación laboral ofertada al consultante es de carácter indefinido y a jornada completa. El consultante tendrá una retribución fija y una variable en función de la consecución de los objetivos acordados para cada ejercicio. El consultante tiene una participación indirecta en la filial española (su futuro empleador) inferior al 15%. La aceptación de la oferta laboral conllevará el desplazamiento del consultante a territorio español, a fin de ejercer sus funciones de manera activa y presencial en territorio español. El consultante se desplazará a territorio español durante la segunda mitad de 2025. Añade que no ha tenido la consideración de residente fiscal en España en ninguno de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se ha producido el desplazamiento.
La pregunta
Si le resultará de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que contestó la DGT
Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral. En el presente caso, según su escrito, el consultante se habría desplazado a España debido a su contratación en régimen laboral por una sociedad española. Por tanto, en la medida en que inicie una relación laboral con una sociedad española (la existencia de dicha relación laboral es una cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo), así como que exista la indicada relación de causalidad entre el inicio de la relación laboral y el desplazamiento a España del consultante, dicho requisito se cumpliría. […] En consecuencia, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en 2026 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido al inicio de una relación laboral con una sociedad española y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.