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Administrador

La causalidad entre el desplazamiento y la adquisición del cargo debe acreditarse y, en el supuesto analizado de participación indirecta igual o superior al 25 por ciento, el requisito se cumpliría si la sociedad no fuera patrimonial.

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Consulta vinculanteV1614-2515 de septiembre de 2025

Los hechos

El consultante, nacional de Suecia y residente fiscal en Suecia durante 2024, recibió una oferta, por parte de una sociedad española dedicada a la producción musical, para incorporarse, a partir del segundo trimestre de 2025, como miembro del Consejo de Administración de la misma, percibiendo una retribución fija anual por este concepto, y la posibilidad de acceder a una participación en el capital social de dicha sociedad entre el 10% y 33%. […] En la actualidad, el consultante está negociando su entrada en el capital social de la sociedad española, la cual se canalizará a través de una sociedad limitada española de titularidad del consultante.

La pregunta

Si al consultante le resulta de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que contestó la DGT

Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y la adquisición de la condición de administrador. En ausencia de esa relación de causalidad entre el desplazamiento a España del consultante y la adquisición de la condición de administrador de la sociedad, se incumpliría el requisito previsto en el artículo 93.1.b) de la LIRPF y, en consecuencia, el consultante no podría optar por el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF. En cualquier caso, la existencia de dicha relación de causalidad es una cuestión de hecho que deberá ser acreditada por los medios de prueba válidos en Derecho cuya valoración no corresponde efectuarla a este Centro directivo sino a los órganos de inspección y gestión de la Administración tributaria.

[…] en el caso planteado, en el que la participación del consultante en la sociedad española sería, según su escrito, de forma indirecta entre un 10% y 33%, suponiendo que dicha participación en la sociedad fuera igual o superior al 25% (lo que determinaría su consideración como vinculada en los términos del artículo 18 de la citada Ley 27/2014), si el desplazamiento a España del consultante se produce como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de la sociedad española y la misma no tiene la consideración de patrimonial, este requisito se cumpliría.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938