Los hechos
La consultante, soltera, de nacionalidad chilena y española, se trasladó a España el 26 de agosto de 2023 para cursar estudios presenciales (un máster oficial) en España, los cuales inició en diciembre de 2023 y finalizó en julio de 2024. Desde octubre de 2024, se encuentra inscrita en otro máster, en modalidad online o a distancia, en la Universidad de Barcelona. Con fecha 21 de diciembre de 2024, retornó a Chile. Añade que no ha realizado ninguna actividad económica ni laboral en España, ni ha percibido renta procedente de territorio español. […] Indica que siempre ha sido residente fiscal en Chile y que se encuentra en disposición de obtener un certificado de residencia fiscal en Chile para los ejercicios 2023 y 2024 […]. La consultante se plantea comenzar a trabajar, celebrando un contrato laboral con una fundación española. Para desempeñar sus funciones como empleada de la fundación, deberá desplazarse a España. Se prevé el inicio de la relación laboral en torno a marzo de 2025.
La pregunta
Si podrá acogerse al régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que contestó la DGT
En el presente caso, según su escrito, la consultante se desplazaría a España debido al inicio de un contrato de trabajo con una fundación española. Por tanto, en la medida en que inicie una relación laboral con la entidad española (la existencia de dicha relación laboral es una cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo), así como que exista la indicada relación de causalidad entre el inicio de la relación laboral y el desplazamiento a España de la consultante, dicho requisito se cumpliría. […] En consecuencia, la consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en 2025 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido al inicio de una relación laboral con la fundación española y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF. Adicionalmente, respecto al cumplimiento, por parte de la consultante, del requisito previsto en la letra a) del artículo 93.1 de la LIRPF, […] Según su escrito, la consultante se desplazó a España el 26 de agosto de 2023, para cursar estudios presenciales (un máster oficial) en España y, con fecha 21 de diciembre de 2024, regresó a Chile. Por tanto, una vez establecida su residencia en España, su permanencia en territorio español más de 183 días dentro del año natural 2024 determinará que sea considerada residente fiscal en España en dicho período impositivo 2024. Como se ha indicado, para el cómputo de dicho plazo de permanencia se tienen en cuenta las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Si, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la LIRPF, la consultante resultase ser residente fiscalmente en España y al mismo tiempo pudiera ser considerada residente fiscal en Chile de acuerdo con su legislación interna, se produciría un conflicto de residencia entre los dos Estados. Este conflicto se resolvería por el artículo 4, apartado 2, del Convenio entre el Reino de España y la República de Chile […]. Si la consultante fuera residente fiscal en Chile, cumpliría el requisito de la letra a) del artículo 93.1 de la LIRPF.