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Rentas inmobiliarias

Los alquileres se determinan con el TRLIRNR y las especialidades del art. 93.2, pero no se aplica el art. 24.6 TRLIRNR (reglas de gastos de residentes en otro Estado de la UE), porque quien tributa por el régimen es residente en España; la consulta no contesta expresamente sobre el prorrateo de gastos.

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Consulta vinculanteV2201-2517 de noviembre de 2025

Los hechos

El consultante tributa por el régimen especial regulado en el artículo 93 […] y, siendo propietario de una vivienda en España, tiene la opción de comprar una segunda vivienda en España, a la que se trasladaría seguidamente. La primera vivienda la alquilaría a un tercero.

La pregunta

Si, de los rendimentos derivados del arrendamiento de la vivienda a un tercero (que deberá declarar en el modelo 151), podrá deducir los gastos vinculados a esa propiedad, prorrateándolos por el tiempo en que efectivamente esté alquilada en el caso de los gastos anuales.

Lo que contestó la DGT

Por tanto, la tributación por el régimen especial regulado en el artículo 93 de la LIRPF implica la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR) para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con ciertas especialidades (las previstas en el artículo 93.2 de la LIRPF y 114 del RIRPF).

[…] Respecto a la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 24.6 del TRLIRNR en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributan por el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, se ha de contestar negativamente.

[…] Según lo señalado, este artículo sólo es de aplicación a contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, supuesto de hecho que no se cumple en el caso de contribuyentes acogidos al régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español, por ser éstos residentes en España.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938